Los trabajadores contratados por ETT tienen derecho a las mismas vacaciones que los de la empresa que los ficha

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

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OSCAR CELA

El Tribunal de Justicia de la UE falla que debe garantizarse una compensación idéntica en días y en retribución

12 may 2022 . Actualizado a las 18:42 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT) deben disfrutar de las mismas vacaciones que tendrían si hubiesen sido contratados directamente por la compañía para que la que prestan servicio, tanto en días de descanso como en la paga extraordinaria de vacaciones. Esta última, conocida en el país vecino como subsídio de férias, sería el equivalente a la extra de verano en España, aunque allí esa nómina (formada por los conceptos de retribución fija del trabajador) debe ser abonada antes del inicio del período de vacaciones, pudiendo dividirse el pago si estas se trocean a lo largo del año.

La corte de Luxemburgo resuelve así una cuestión prejudicial planteada por un juez portugués, al que se le presentó el caso de dos trabajadores fichados por la empresa de trabajo temporal Luso Temp y que, una vez finalizada su misión en la empresa usuaria, dos años después, reclamaron a la ETT los importes no abonados en concepto de los días de vacaciones retribuidas y de la paga extraordinaria de vacaciones por el período en el que habían prestado sus servicios. Los demandantes argumentaban que tanto el número de días de descanso como la paga adicional que les correspondían era superiores a los reconocidos, porque debían determinarse según la normativa general y no con el régimen especial de trabajadores cedidos por ETT, más restrictivo, que fue el que les aplicó Luso Temp.

El tribunal que conoció el caso planteó al TJUE sus dudas sobre la compatibilidad de esa norma específica vigente en Portugal con la directiva comunitaria relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, al entender que introduce una diferencia de trato si la cesión se prolonga por más de un año o cuando no finaliza en el siguiente año natural en el que se inició.

En su resolución, el tribunal europeo determina que, de acuerdo a esa directiva, se debe garantizar que los trabajadores cedidos por una ETT disfrutan las mismas vacaciones y pagas extra que si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. La corte de Luxemburgo argumenta que «la compensación que un empresario está obligado a abonar a un trabajador, debido a la extinción de su relación laboral de puesta a disposición, en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente está incluida en el concepto de condiciones esenciales de trabajo y de empleo». Unas condiciones esenciales que deben ser las mismas con independencia del régimen de contratación.

Los magistrados europeos no anulan la normativa específica para trabajadores de ETT vigente en Portugal, sino que concluyen que corresponderá a los tribunales nacionales cerciorarse de que se ha respetado ese principio de igualdad de trato en cada caso.