El Supremo fija los criterios para considerar usura el interés de una «revolving» y dice que un 24 % no lo es

Ana Balseiro
A. Balseiro MADRID / LA VOZ

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Philippe Wojazer

Recuerda que lo habitual cuando se firmó el contrato era aplicar un interés de esa magnitud

19 may 2022 . Actualizado a las 09:19 h.

El Tribunal Supremo ha determinado que una tarjeta revolving que tenía una TAE del 24,5 % no era usuraria, ya que en las fechas próximas a su emisión era habitual que las revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen hasta el 26 % anual.

En una sentencia fechada el 4 de mayo, el tribunal aclara los criterios para determinar si es o no usura el coste que se le impone a los clientes de este tipo de tarjetas de crédito. La Sala de lo Civil del Supremo ya determinó hace dos años (el 4 de marzo del 2020) que debían considerarse usurarios los contratos de las revolving cuyos intereses superaran los normales del dinero. Para determinarlos, habría que tener en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito con tarjeta de las estadísticas del Banco de España. La sentencia consideró entonces que el interés medio de este tipo de vehículos de financiación al consumo estaba algo por encima del 20 %.

Ahora el mismo tribunal aclara que para calcular el interés normal del dinero hay que afinar, usando el interés de la categoría específica de la operación que se financia, en lugar del más genérico del crédito al consumo.

En este sentido, el fallo determina que, según los datos del Banco de España, en las fechas en las que se firmó el contrato de la revolving cuestionada, el interés aplicado por las principales entidades financieras por pago aplazado con tarjeta superara «el 23 %, 24 %, 25 % y hasta el 26 % anual».

De este modo, como la TAE de la tarjeta cuyo contrato se denunció (suscrito en el 2006) era del 24,5 %, la Audiencia Provincial que resolvió el caso determinó que «no era notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Es decir, que el contrato no era usurario.

Por ello, el Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto, confirmando el pronunciamiento de la Audiencia. Esta posición del Supremo puede acabar con la litigiosidad existente en torno a las revolving, así como cambiar el sentido de las sentencias pendientes.