El Supremo confirma la nulidad de dos proyectos lingüísticos en Barcelona por incumplir el mínimo de castellano

Redacción / Agencias BARCELONA

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Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo Emilio Naranjo | EFE

El alto tribunal desestima los recursos de la Generalitat presentados contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

11 ago 2022 . Actualizado a las 15:54 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de los proyectos lingüísticos de dos escuelas de Barcelona por no cumplir con un mínimo del 25 % de castellano en la enseñanza, después de rechazar los recursos de casación de la Generalitat.

Según las providencias a los recursos, la sección primera de lo contencioso-administrativo los ha desestimado porque «no se ha fundamentado suficientemente» y, por tanto, «carece de interés casacional».

La Generalitat aseguró que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña podía ser «gravemente dañosa para los intereses generales» y argumentó falta de legitimación de los denunciantes, algo que el alto tribunal ha rechazado.

El alto tribunal también ha reprochado que la Generalitat afirme «que el recurso se proyecta de forma generalizada sobre el sistema lingüístico, sin otra acotación y matiz», una circunstancia que «no aparece debidamente cumplimentada sino por referencias en exceso genéricas e indeterminadas».

La presidenta de la Asamblea por una Escuela Bilingüe, Ana Losada, ha valorado «muy positivamente estas providencias porque demuestran que independientemente de que estemos bloqueados con el 25 %, los centros deben programar asignaturas en castellano».

«La gente se ha pensado que el 25 % no es válido», ha lamentado Losada, que ha recordado que el castellano «es lengua vehicular en la escuela catalana» porque lo marca la ley. «El Supremo confirma que el castellano no puede ser excluido como lengua vehicular. Seguimos» termina Losada sus valoraciones.

En las sentencias de marzo de 2021 recurridas por la Generalitat, se reconocía a las familias «una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable» que «en defecto de su concreción» se debe fijar en un mínimo del 25 %.

El recorrido judicial

El año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló los proyectos lingüísticos de ambos centros por no contemplar «el carácter vehicular del castellano como lengua oficial, junto con el catalán, y anular igualmente cualquier otro proyecto lingüístico» en caso de que «incurra en igual defecto». 

En las sentencias, la Sección Quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC estimó parcialmente los recursos presentados contra la Generalitat y reconoció a los demandantes «el derecho de sus hijos menores a recibir, durante su enseñanza obligatoria, junto con sus condiscípulos, en el centro y en el curso que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable».

El TSJC desestimó en ambas sentencias la petición de las familias demandantes a declarar el derecho de ser escolarizado durante la enseñanza obligatoria en lengua castellana y catalana en proporción equivalente, una vez restadas las horas lectivas que se efectúan en lengua extranjera.