Jesús Vázquez, decano de la Escuela de Relaciones Laborales de A Coruña: «En España los padres con hijos menores de 12 años ya pueden no trabajar los fines de semana»
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«Hay desconocimiento por parte de los trabajadores sobre sus derechos», asegura este experto, que añade: «No puede ser que el teletrabajo sea el mecanismo de conciliación, pero entiendo que las mujeres se hayan sumado a él porque les ayuda»
10 mar 2026 . Actualizado a las 15:03 h.Jesús Vázquez (A Coruña, 1970) es decano de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de A Coruña y abre luz allí donde se le pregunta por los derechos de los trabajadores, especialmente en el ámbito de la conciliación familiar. Un terreno que él conoce bien, porque es también abogado laboralista, y ha visto cómo en los últimos años han aumentado las demandas de quienes se ven obligados a ir a juicio para hacer valer sus derechos de conciliación por necesidades familiares: ya sean hijos pequeños o personas mayores a cargo. «No puede ser que el teletrabajo sea el mecanismo de conciliación», dice este experto, que entiende que muchas mujeres se hayan sumado a él porque les ayuda. Y señala: «Hoy los jóvenes prefieren tener mejor horario que salario».
—Este fin de semana saltó la noticia de que los portugueses con hijos menores de 12 años no se ven obligados los fines de semana. ¿Y aquí?
—Bueno, esta sentencia hay que leerla entre líneas. Lo que establece el Tribunal Supremo de Portugal es una discriminación positiva en favor de la vida laboral y personal. Y que solamente cuando la empresa de forma objetiva pueda acreditar razones organizativas que impidan que se lleve a cabo la conciliación los fines de semana, esa es la excepción, ese derecho de conciliación debe ser superior, entre otras cosas porque lo tiene reconocido en su Constitución. Pero no estamos lejos de eso. Nosotros, en nuestro Estatuto de los Trabajadores, después de la reforma del 2019, tenemos en el artículo 34.8 la posibilidad genérica de adaptación de la jornada laboral, especialmente quienes tengan hijos menores de 12 años. Se llama adaptación horaria, esto es, la ordenación del tiempo de trabajo. El artículo 37.6 explica la reducción de jornada y el 37.7 tiene recogida la concreción dentro de esa reducción. Pero el 34, al que me refiero, es más parecido a lo que estamos viendo de Portugal: permite que cualquier persona, especialmente con hijos menores de 12 años, pueda solicitar la adaptación de la jornada laboral. Y que esa adaptación, si lo ponemos en relación con el artículo 14 de la Constitución, que da primacía a la igualdad y no discriminación, y al 39, de protección a la familia y la infancia, bajo esa perspectiva, la persona trabajadora puede proponer una adaptación de su horario.
—¿Podemos decir que en España los trabajadores con hijos menores de 12 años ya pueden no trabajar los fines de semana?
—Sí, sí. Si lo acreditan, es perfectamente posible.
—¿Y la empresa lo acepta?
—La empresa tiene tres posibilidades: puede aceptar esa adaptación. Puede hacer una propuesta distinta o puede negarse. Y en ese caso, tiene que explicar razones objetivas y de forma muy jusfificada no acceder a este derecho.
—¿Aquí, entonces, ya se podía adaptar el horario, sea o no del fin de semana, por tus hijos?
—Sí. Puedes hacer una propuesta, y si la empresa no está conforme, tiene un plazo de 30 días para proponer otra cosa. Y en caso de discrepancia, acudir a los tribunales. Tenemos, además, un procedimiento especial para la conciliación, de carácter urgente, y ambas partes pueden llevar sus propuestas para que el juez decida.
—¿Conoces casos de gente que haya ganado eso?
—Sí, sí. Yo también trabajo como abogado laboralista, y una de las sentencias que gané hace poco fue por eso. Es el caso de una mujer que trabajaba en una tienda de una multinacional y su marido era director de hotel. Ambos tenían que trabajar los fines de semana. Ella trabajaba en tienda, pero le era imposible acudir los sábados por la tarde por hacerse cargo de sus hijos, y pedía entrar solamente en el turno de mañana. En ese juicio, la empresa aceptó que ella podría trabajar por la mañana durante la semana, pero el sábado por la tarde decían que tenían más necesidad en la tienda y se negaron. A pesar de eso, la jueza nos dio la razón y consideró que no estaba justificado lo suficiente que no tuvieran personal para trabajar el sábado por la tarde. En estas demandas, eso sí, hasta que se pronuncia el juez tienes que trabajar en el turno establecido. Pero puedes pedir daños y perjuicios, y los jueces están valorando unos 3.000 euros.
—O sea, que ya hay sentencias a favor de los trabajadores para no acudir el fin de semana.
—Sí, sí, por supuesto.
—Pero la conciliación no solo abarca a hijos menores, habrá mucha gente con mayores a su cargo, que no los podrán dejar solos.
—Absolutamente. La adaptación va en ese camino, no solo con personas con hijos pequeños, sino también personas a tu cargo. El artículo 34.8 es un precepto que ha mejorado mucho una redacción anterior, que solo lo permitía, si venía en el convenio, o si llegabas a un acuerdo con la empresa; y claro, la empresa se negaba. Ahora la redacción de este artículo amplía esta posibilidad y es excepcionalmente el juez el que decide.
—¿Al final tiene que pasar por los jueces?
—No siempre, pero estamos judicializando los derechos de la conciliación laboral y familiar, cuando en realidad debería tener otro ámbito de resolución, como la mediación laboral. Yo soy mediador en el Consello Galego de Relacións Laborais, y el Consello hace años aprobó la sustitución del SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para que sean objeto de una mediación por esa vía. Cuando tú reclamas algo tan básico como el derecho a la conciliación, la empresa puede tomar represalias. Entonces, el conflicto y los jueces no parecen el camino para resolver esto.
—Parece que siempre pensamos en trabajadores de un determinado perfi: dependientes, gente que trabaja en una oficina... ¿Qué pasa con una médica que opere en urgencias, una azafata? ¿El derecho es para todos?
—El derecho está recogido en las leyes de función pública, así que los empleados públicos también están acogidos. Este tipo de derechos de nueva generación del conjunto de la Unión Europea se promueven para mejorar las condiciones del trabajo. Ya que por otro lado sabemos que se han perdido otro tipo de derechos clásicos, como la reducción en las indemnizaciones de despido... Así que valen para todo el mundo, sí.
—¿Suelen ser las mujeres las más perjudicadas?
—Obviamente. Aunque han mejorado los datos de hombres que solicitan la conciliación y concreción horaria y se responsabilizan del tema familiar, todavía en un porcentaje alto son las mujeres las que hacen disposición de estos derechos y piden la reducción de jornada, buscan la conciliación a través del teletrabajo...
—¿El teletrabajo ha sido uno de los grandes mecanismos para conciliar?
—Desde el punto de vista de la no discriminación en el empleo, pensar que el teletrabajo sea un mecanismo no discriminatorio objetivamente no debería ser así. Pero en la práctica ha favorecido la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral, por eso muchas mujeres aspiran a teletrabajar como medio para poder hacerlo.
—Pero es tramposo: las mujeres se apoyan en el teletrabajo porque tienen muchas más cargas familiares. Así hacen todo.
—Sí, precisamente el otro día María Emilia Casas me decía que no puede ser que el teletrabajo sea el mecanismo. Tenemos que buscar la forma de que el hombre se incorpore a la conciliación, el teletrabajo no es la solución. Pero entiendo que las mujeres se hayan sumado, para ellas ha resultado un mecanismo a favor.
—¿Ahora importa más el horario que el salario?
—Sí, la gente joven ahora valora mucho el tiempo de ocio, y lo tienen muy interiorizado, lo tienen entre sus preferencias. Si van a elegir entre una empresa u otra, ganando menos, van a escoger aquella que les permita más tiempo libre para su vida personal. La gente joven ahora valora más el horario que el salario, no tengo ninguna duda.
—¿Es verdad esa máxima de que si tienes trabajadores felices aumenta la productividad?
—Bueno, no hay reglas únicas en eso. Pero así lo acreditan estudios de psicología social o positiva. Sí, es cierto que trabajadores con mejores condiciones, que puedan disfrutar de una conciliación familiar o que tengan mejor salario, porque cada uno tiene su preferencia, son más productivos. Es una realidad contrastada.
—Por tu experiencia de abogado laboralista, ¿qué reclama la gente?
—A la gente le preocupan los temas relativos a la adaptación horaria, porque como varían tanto los horarios, a veces a turnos, pues esto hace difícil compartir tiempo con los hijos. Sobre todo en familias monoparentales, porque sin duda es más difícil. Es un mercado el actual en el que se pide mucha rotación, mucho cambio de turno y mucha flexibilidad laboral. Es complejo.
—¿Las empresas cambian más los turnos?
—Piden mucha más flexibilidad laboral, sí.
—¿Con respecto a las vacaciones hay conflicto?
—No tanto. Es un tema más o menos asumido, que la empresa suele decidir 15 días y el trabajador los otros 15, y en este aspecto no están llegando tantos conflictos a los tribunales. Sí hay un aluvión de demandas por la conciliación por las necesidades familiares.
—¿Qué te parece la medida de conciliación? ¿Estamos bien protegidos? ¿Qué tendría que cambiar?
—Yo creo que tendría que cambiar la cultura interna de la empresa. Un camino ha sido la aprobación de los planes de igualdad, ahí estamos progresando para la conciliación. Vamos con cierto retraso, y también vamos con retraso en que en caso de conflicto, tengamos que ir a los tribunales. Es totalmente inconveniente. Necesitamos que se ponga en marcha la resolución de conflictos individuales de manera extrajudicial con mediadores profesionales. Si no hay mecanismos internos en la empresa, tiene que haberlos fuera, pero efectivos. No solo los judiciales, que son muy inconvenientes.
—¿Crees que los trabajadores conocemos bien nuestros derechos sobre conciliación, visto lo visto?
—Solo quien se ve en la necesidad empieza a indagar; pero hay desconocimiento, tengo que reconocerlo.
—¿Cómo los resumirías brevemente?
—Si tienes hijos menores de 12 años, puedes proponer una adaptación de tu jornada laboral, de los domingos, festivos, fines de semana... Puedes hacer una propuesta a la empresa, y por estar dentro de derechos fundamentales, como el 14 y el 39 de nuestra Constitución, goza de cierta preferencia. De ahí que la empresa tenga que razonar muy objetivamente y de forma muy jusfificada no acceder a este derecho. Y puedes también reducir la jornada, como mínimo, una octava parte hasta la mitad.
—¿Y qué es la concreción?
—Que además de reducir, puedes decidir si quieres trabajar de mañana o de tarde. También incluye permisos, pero no vacaciones. Tú puedes adaptar tu horario. Imagínate que en tu empresa hay varios turnos de entrada: a las 8, a las 9, a las 10... A lo mejor a ti te interesa entrar a las 9 y no a las 8, porque tienes que llevar a tus hijos al colegio. Y la empresa te dice que no. Esto pasa por sistema, y bueno, ahí entra en juego tu propuesta. Una cosa es reducir el horario y otra concretarlo: de mañana o tarde...
—Y todo esto afecta tanto si tienes hijos menores de 12 como si tienes personas mayores a tu cargo.
—Sí, la adaptación y la reducción horaria están previstas en general, no solo por hijos.
—¿Cada vez ganaremos más derechos y seguridad en este campo?
—Sí. Sin ninguna duda.