Los fiscales estudian el agravio de la ley del «solo sí es sí» a menores condenados

la voz AGENCIAS

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La norma puede dar lugar a casos en los que el menor infractor sea sancionado con mayor severidad que si fuera mayor de edad

22 nov 2022 . Actualizado a las 19:47 h.

Los fiscales delegados de menores han abordado esta semana en unas jornadas el «agravio comparativo» que puede causar la conocida como «ley del solo sí es sí» a los menores condenados por delitos sexuales al haber detectado que pueden darse casos donde estos sean castigados con «mayor severidad» que los mayores de edad.

El fiscal de Sala coordinador de Menores, Eduardo Esteban, ha dirigido estas jornadas, en las que se abordó la «incidencia» de la reforma que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual introdujo en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.

El pasado mes de septiembre el fiscal de Sala ya advirtió en una nota interna de «problemas» en la «proporcionalidad y viabilidad de la aplicación literal» de la norma, que podría conducir «al tratamiento del menor infractor con una mayor severidad y rigor sancionadores que si el autor del ilícito penal fuese un mayor de edad».

La razón, explicaba el fiscal, es que la norma «amplía de forma muy significativa» el catálogo de delitos donde se debe aplicar la medida de internamiento en régimen cerrado para los menores condenados y eso supone una «extensión exorbitante» de este régimen «excepcional» con unas duraciones «muy severas».

Por ejemplo, en casos como el artículo 182 del Código Penal, que castiga con seis meses a dos años de prisión a quien, con fines sexuales, haga presenciar a un menor actos de carácter sexual, si el infractor es un menor, la ley prevé la imposición de un mínimo de un año de internamiento en régimen cerrado y con restricciones para la sustitución, suspensión o modificación de la pena, según el tramo de edad.

Esto, señalaba el fiscal en su nota, «conduce a un agravio comparativo respecto de los mayores de edad», que pueden ser condenados a penas de prisión de menor duración que, además, pueden ser suspendidas o, en otros casos, a penas de multa.

Eduardo Esteban consideró entonces que esta situación es «claramente incompatible con los principios rectores de nuestra legislación» y pidió a los fiscales que realizasen una «interpretación integradora» de la ley con respecto a sus principios básicos, orientados a la reeducación del condenado y no a la faceta «represiva y sancionadora».

Y dejaba claro que «nunca» la duración de la sanción que se imponga a un menor «pueda vulnerar la proporcionalidad del castigo e infringir el principio de no discriminación por ser menor de edad», según la nota, de carácter «meramente provisional» hasta que se consolide la doctrina de la Fiscalía.

Tras la celebración de las jornadas y tras el decreto del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que limitaba la revisión de condenas en aplicación de la ley, previsiblemente se elaborará un dictamen específico para fiscales de menores, según informaron a Efe fuentes fiscales.