Cuatro exconsejeros andaluces entran hoy en prisión para cumplir sus casi ocho años de cárcel por los ERE

La Voz SEVILLA/EUROPA PRESS

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Imagen de archivo del exconsejero de Empleo Antonio Fernández en Sevilla.
Imagen de archivo del exconsejero de Empleo Antonio Fernández en Sevilla.

El expresidente autonómico José Antonio Griñán posterga su ingreso en la cárcel a la espera de un informe sobre su cáncer de próstata

02 ene 2023 . Actualizado a las 12:31 h.

Cuatro exaltos cargos de la Junta de Andalucía condenados a prisión por el caso de los ERE deben entrar en la cárcel antes de esta medianoche, cuando concluye el plazo voluntario que les concedió la Audiencia de Sevilla para ingresar en los respectivos centros penitenciarios. El exconsejero Antonio Fernández ya ha procedido a cumplir su condena esta mañana.

De los cuatro pendientes de ingresar en prisión este lunes, dos son exconsejeros: Francisco Vallejo, responsable de Innovación y condenado a siete años y un día y a 18 años de inhabilitación por prevaricación y malversación; y José Antonio Viera, consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, condenado a siete años y un día y a 18 años de inhabilitación.

Los otros dos exaltos cargos pendientes de entrar en la cárcel son Jesús María Rodríguez, que fue viceconsejero de Innovación y condenado a seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación por prevaricación y malversación, y Miguel Ángel Serrano, ex director general de IDEA (la empresa pública que concedía el dinero público), condenado a seis años y seis meses de prisión y 17 de inhabilitación por prevaricación y malversación.

Ya se encuentran en la cárcel la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez-Aguayo, que debe cumplir una pena de seis años, y el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, condenado a siete años, once meses y un día y a 19 años y seis meses de inhabilitación por malversación y prevaricación.

El expresidente andaluz José Antonio Griñán no entrará en prisión para cumplir la condena de seis años hasta que la Audiencia de Sevilla reciba un informe del Instituto de Medicina Legal sobre el cáncer de próstata que padece.

Como ha avanzado Diario de Sevilla y han confirmado a Europa Press fuentes penitenciarias, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández ha entrado ya en una cárcel para cumplir su pena de siete años, once meses y un día de prisión. De otro lado, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años y dos días de prisión, entró ya en el centro penitenciario de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) el pasado miércoles, para comenzar a cumplir su pena.

La situación de ambos exconsejeros era similar a la que pesa sobre el de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, condenado a siete años y un día de prisión; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, condenado también a siete años y un día de prisión; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, condenado a seis años de cárcel; y el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión.

Los recursos de súplica quedan desestimados

Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimaba los recursos de súplica del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros siete condenados contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

La defensa de Griñán, en concreto, solicitaba una ampliación de «tres meses» en el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión, para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente, porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario».

En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía «la carencia de antecedentes penales de los condenados», pero por otra parte señalaba «la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».

Nada «aconseja» suspender las penas

«No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto», resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme», pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas».

En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que «su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».

«Cuestiones ya resueltas»

En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera, Antonio Fernández, Agustín Barberá, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia exponía en su nuevo auto que los mismos «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada», que «fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión» de las penas de prisión.

«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltaban en su nuevo auto los magistrados, concluyendo que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada» y ratificando así el auto impugnado.

El caso de Barberá

Aunque el tribunal desestimó el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.

Así, finalmente, el tribunal requería a todos los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días que finalizaría este lunes 2 de enero «ingresen voluntariamente» en prisión.

La situación de Griñán

Empero, la defensa de José Antonio Griñán alegó que al mismo le ha sido diagnosticada recientemente una enfermedad grave sobrevenida, solicitando de nuevo la suspensión del plazo de ingreso en prisión respecto a este encartado, con arreglo a tal motivo.

Ante ello, y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba que un forense del Instituto de Medicina Legal examinase la documentación e hiciese un reconocimiento a Griñán en caso de ser necesario, para que emitiese un informe «valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito».