Las empresas deberán mantener tres años los contratos para los que reciban ayudas

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

Javier Lizón | EFE

Trabajo dará incentivos de 275 euros al mes para emplear a jóvenes sin formación

10 ene 2023 . Actualizado a las 17:19 h.

Las empresas que reciban ayudas para la contratación deberán asumir un compromiso de mantenimiento del empleo bonificado durante al menos tres años. Es una de las claves de la modificación del sistema de incentivos que ayer aprobó el Consejo de Ministros, una de las reformas comprometidas por el Gobierno con la Comisión Europea para acceder a los fondos de reconstrucción y que entrará en vigor en el mes de septiembre, según avanzó ayer la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.

La responsable de Trabajo destacó que, a diferencia del modelo anterior, ya no se premiará la transformación de contratos temporales en indefinidos, pues iría en contra del espíritu de la reforma laboral, que está concebida para favorecer que los trabajadores se incorporen a las empresas ya con contratos estables. Por eso, ahora los incentivos se concentrarán en facilitar la inserción laboral de aquellos colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Los más beneficiados serán los menores de 30 años de baja cualificación que no estudian ni trabajan y están inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil. Las empresas que le den una oportunidad a uno de estos jóvenes tendrán derecho a una bonificación de 275 euros al mes en su cuota a la Seguridad Social durante los primeros tres años de contrato.

En el caso de las personas en situación de exclusión social, el incentivo a su contratación pasa de los 55 euros mensuales actuales a 128, que es la misma cuantía que recibirán las empresas que den una oportunidad laboral a desempleados de larga duración si estos son mujeres o mayores de 45 años (para el resto el incentivo es de 110 euros al mes).

En el caso de los discapacitados, se bonificará a las empresas que readmitan a trabajadores que hubieran dejado su puesto por una incapacidad permanente total o absoluta y a los que se les busque un empleo en otra categoría o departamento cuya función no sea incompatible con su discapacidad.

Se prioriza la jornada completa

Con el nuevo sistema de incentivos, las cuantías de las bonificaciones se reducirán proporcionalmente en el caso de empleos a tiempo parcial, dejando sin ayudas aquellos contratos en los que el tiempo de trabajo esté por debajo del 50 % de la jornada estándar, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

La nueva norma deja también margen de actuación para que empresas y trabajadores pacten compromisos de mejora o incremento del empleo en el marco de la negociación colectiva y que estas medidas se beneficien de los incentivos a la contratación.

Devolución por deslocalización

No solo tendrán que devolver las ayudas aquellas empresas que no mantengan el empleo bonificado durante los tres años exigidos. También aquellas que trasladen su actividad a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Así, en caso de deslocalizarse deberán reintegrar todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.

Aunque las bonificaciones se concentran en los contratos indefinidos, la nueva norma incentivará también los contratos de formación en alternancia, de entre el 75 y el 100 % de la cuota empresarial en función del tamaño de la compañía que contrate.

También se modifican las ayudas para transformar en indefinidos contratos formativos, cuya cuantía se triplica para igualarla a la prevista por hacer fijos a trabajadores con contrato de formación en alternancia. Tanto en este caso como en el de la transformación en indefinidos de los relevistas sustitutos de jubilados parciales se elimina la limitación que impedía acceder a la bonificación a empresas con más de 50 empleados.

Por último, la norma también recoge bonificaciones para impulsar el autoempleo y la economía social, permitiéndose la capitalización de la prestación por desempleo como medida de fomento del empleo, tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, posibilitando que los trabajadores por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socios trabajadoras o de trabajo.