¿Tiene un seguro de salud? Ajo y agua

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María Pedreda

Si una persona padece determinadas enfermedades o patologías, la compañía, teniendo en cuenta el riesgo, puede determinar no suscribir el seguro si no le interesa

12 feb 2023 . Actualizado a las 10:15 h.

La semana pasada, coincidiendo con el día contra el cáncer, nos llegaron testimonios de personas que eran rechazadas —incluso con cierto grado de soberbia y desprecio— por parte de compañías aseguradoras de salud. Aun estando curadas —certificado médico de por medio— ni tan siquiera les daban la posibilidad de contratar un seguro por muy caro que fuese. El portazo era brutal, rotundo, de la misma manera que el que reciben otros ciudadanos con problemas que se podrían considerar menos graves por cuanto hoy no están enfermas pero, teniendo en cuenta tal variable, lo pueden estar mañana. Teniendo en cuenta que el sector seguros es regulado, ¿pueden las compañías actuar de esta manera? La contestación es: sí, y por lo tanto el consumidor —como en tantas otras veces— tendrá que asumir eso que se suele decir de «ajo y agua».

Joaquín Martínez-Aedo, abogado de Legálitas, explica que las aseguradoras son empresas privadas, por lo que contratan los seguros que estimen, a su elección; no cabe exigir a una aseguradora que suscriba un seguro que no le interese. Es más, según afirma el experto, aun teniendo el contrato de seguro formalizado, la compañía lo podría cancelar. Por tanto, si una persona padece determinadas enfermedades o patologías, la compañía, teniendo en cuenta el riesgo, puede determinar no suscribir el seguro si no le interesa.

Martínez-Aedo entiende, que en este tipo de seguros de personas, lo más importante es el cuestionario médico, al que la compañía puede someter al asegurado antes de hacer el contrato; en ese caso, si el asegurado oculta datos, cuando la aseguradora tenga conocimiento de ello, puede rescindir el seguro. En cambio, si la aseguradora no realiza cuestionario médico, no podrá alegar preexistencia de enfermedad.

Cuando se declaran determinadas enfermedades en el cuestionario, la aseguradora puede optar por no realizar el seguro, o bien hacerlo pero con una prima elevada por el aumento del riesgo, o bien (que es lo que suelen hacer habitualmente) formalizar el seguro de forma normal pero excluyendo la enfermedad existente.

El seguro es anual prorrogable. El asegurado puede oponerse a esa prorroga si no tiene intención de seguir con la póliza, comunicándoselo a la compañía con un mes antes del vencimiento, y lo mismo puede hacer la compañía, pero comunicándolo con dos meses antes.

La aseguradora puede subir la prima lo que entienda necesario. Lo deberá comunicar al asegurado con el mismo plazo de dos meses antes del vencimiento, y este decidirá si le interesa o no se prorroga más el seguro.

¿Qué tiempo tienen que tener guardados tus datos personales declarados? De acuerdo con el abogado de Legálitas, es preciso distinguir dos fases para evaluar el tiempo que una compañía podrá tratar los datos personales. El primer período estará necesariamente vinculado a la vigencia de la póliza. Mientras tenga vigencia, la compañía mantendrá los datos con el objetivo de prestar al asegurado el servicio correspondiente por las coberturas contratadas.

El segundo período que habrá que tenerse en cuenta coincidirá su inicio con la finalización de la póliza. La compañía guardará los datos durante el tiempo que dure los distintos plazos de prescripción de acciones que puedan ejercerse contra ella. Así los datos con impacto fiscal se conservarán durante el plazo que prescriban las acciones que pueda ejercer la Agencia Tributaria (cuatro años); los datos que puedan tener un impacto contractual, se conservarán durante el plazo que prescriban las acciones que puedan ejercerse de conformidad con la Ley del Contrato de Seguro (5 años). Y así, dependiendo de la naturaleza del impacto del dato personal, el plazo será uno u otro, todo ello sin perjuicio de que el cliente ejerza el derecho de supresión que, de conformidad con el artículo 32 de la ley de protección de datos, se bloquearan para su tratamiento, pero formalmente no se eliminarán de los registros de la compañía en tanto en cuanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. ¿Los datos personales se los pueden pasar de unas compañías a otras? Sí, dependiendo del tipo de estructura corporativa que mantenga la aseguradora, pues una de las finalidades del tratamiento será la propia prestación del servicio asistencial. Es habitual que necesariamente exista un tratamiento de datos, mediante la comunicación de los mismos, entre distintas compañías. ¿Por qué? Porque es habitual que la cobertura sea prestada por distintas empresas siendo la entidad matriz quien contrata con el asegurado y sus filiales u otras quienes prestan la asistencia. Ahora bien, ese trato de datos solo está circunscrito a la prestación del servicio y no para otras finalidades. Por último. Si usted y su familia tienen una póliza médica a través de su empresa, asegúrese de que cuando ya no tenga vinculación laboral con la misma (por despido, jubilación o prejubilación) la aseguradora siga «protegiéndole». Si no es así, tome las decisiones lo antes posible.