El Supremo avala que se pague menos indemnización por despido a los mayores de 60

La Voz REDACCIÓN / EUROPA PRESS

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MARCOS MÍGUEZ

Ve «razonable y proporcionado» que en un ERE se les compense menos por su cercanía a la jubilación

21 feb 2023 . Actualizado a las 19:20 h.

El Tribunal Supremo no ve discriminatorio que una empresa acuerde con sus trabajadores, dentro de la negociación de un expediente de regulación de empleo (ERE), pactar una menor indemnización por despido para los empleados mayores de 60 años, una desigualdad de trato que considera «razonable y proporcionada», argumentando que los trabajadores de esa edad están más próximos a la jubilación. En una sentencia fechada el pasado 24 de enero, la Sala de lo Social desestima el recurso contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que daba la razón a Elcogás, Endesa Generación, Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico, Électricité de France Internacional e Iberdrola Generación, sobre despido. El alto tribunal castellanomanchego consideró que tratar de forma diferente a los empleados en función de su edad «se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo», un argumento que ahora apoya el Supremo.

En su fallo, los magistrados del alto tribunal destacan que el acuerdo para el ERE estableció para todos los afectados, con  independencia de su edad, una indemnización por despido superior a la aplicable, que en ese caso era de 20 días por año de servicio, ya que el despido colectivo se justificó por causas económicas objetivas.

Así, todos los trabajadores fueron indemnizados como si de un despido improcedente se tratase, aunque a los menores de 60 años se les reconoció una compensación adicional de 14.500 euros si su salario era inferior a 50.000 euros brutos anuales; de 10.500 euros si era superior a esa cifra e inferior a 100.000 euros, y de 6.500 euros si no superaba los 150.000 euros.

Quedaban sin ese pago complementario solo aquellos trabajadores con sueldos superiores a 150.000 euros, mientras que para los mayores de 60 años las cuantías del mismo eran inferiores.

El acuerdo del ERE fue recurrido por una trabajadora de la central de Ecolgás en Puertollano (Ciudad Real). A la mujer, que tenía 60 años en el momento de su despido, en marzo del 2016, se le ofreció una indemnización de 83.505,43 euros a razón de 26 días de salario por año de servicio, de los que 66.804,34 euros correspondían a la indemnización legal de 20 días por año y 16.701,09 euros a la mejora indemnizatoria ofrecida.

El Supremo, sin embargo, rechaza el recurso al entender que hubo una «justificación objetiva, razonable y proporcionada» para la diferencia de trato hacia los trabajadores de 60 años o más, pues estos «se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo». Además, entiende que estos trabajadores podían beneficiarse «más fácilmente» de la posibilidad de concertar un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando. Asimismo, el alto tribunal señala que el pacto alcanzado entre la empresa y los sindicatos fue fruto de la negociación colectiva y de la autonomía individual en el marco de una empresa privada, «sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad».

Para el Supremo, es «razonable y proporcionado» que se contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años por su cercanía a la jubilación. Por contra, entiende que «a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión de jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de Seguridad Social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión».

«El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación», recoge la sentencia, que unifica doctrina.