Dan la incapacidad total a un comercial vigués de 38 años por ansiedad y alcoholismo

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

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Sandra Alonso

La Justicia cree que puede buscar otro oficio, pero lo ve incapaz para el suyo

24 feb 2023 . Actualizado a las 00:28 h.

Un hombre que ahora tiene 38 años y un nivel económico bajo tiene derecho, según la Justicia, a recibir una incapacidad permanente total por padecer un trastorno ansioso depresivo y por ser adicto al alcohol. Sin embargo, según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, no tiene derecho a una incapacidad absoluta, que acarrea una pensión mayor.

El hombre trabajaba como representante y agente comercial en Vigo, hasta que cogió una baja laboral en abril del 2019, con 34 años, por su patología ansiosa y por el alcoholismo. Cuando ya estaba en situación de incapacidad, se rompió una clavícula y un dedo y empezó a reclamar a la Seguridad Social para que le concediesen la incapacidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó inicialmente, alegando que sus problemas médicos no eran «susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivos». Sin embargo, reclamó y el mismo organismo reconoció que el trabajador sí tenía derecho a la incapacidad permanente total. Por esta prestación percibe una pensión del 55 % de su base reguladora. Como el salario que percibía era bajo, le quedan unos ingresos que en febrero del 2021 sumaban 460 euros al mes (desde entonces se han actualizado, como todas las pensiones).

El hombre, que tenía una abogada de oficio, decidió recurrir. Reclamaba una incapacidad absoluta, que conllevaría una prestación del 100 % de su base reguladora. Pero en una sentencia de hace unos días, el TSXG se lo ha denegado y confirma la incapacidad permanente total que le había reconocido el INSS.

La sala de lo social del alto tribunal recuerda que una incapacidad permanente absoluta significa que el enfermo tiene unos padecimientos que «le impiden el ejercicio de toda profesión u oficio». Por el contrario, en la incapacidad total, la enfermedad solo le impide desempeñar su profesión en concreto, pero no otras. El Tribunal Superior dice que para inclinarse por una prestación u otra no hay que fijarse tanto «en la importancia y trascendencia funcional de las limitaciones, sino en que sean previsiblemente definitivas». También recuerda que las lesiones tendrían que ser objetivables y no basarse solo en la manifestación subjetiva del interesado.

La sentencia recuerda que el trabajador está cumpliendo de manera irregular con la terapia. Además, descarta que presente deterioro cognitivo, síntomas psicóticos o ideaciones de autolesiones, derivados de su ansiedad o de su alcoholismo. Las pruebas periciales dicen también que su lenguaje es adecuado y su velocidad de procesamiento es correcto. Por ello, concluye que puede lograr un trabajo en otra profesión.

El trabajador estuvo en tratamiento en la unidad de asistencia a drogodependientes del Ayuntamiento de Vigo (Cedro). Según el informe médico en el que se basa la sentencia, la patología ansiosodepresiva le supone «una leve disminución funcional». En cuanto a la física, la rotura de la clavícula y de un dedo, le impiden realizar determinados movimientos.