Las plataformas como Only Fans deben pagar IVA por el coste total de la suscripción

La Voz REDACCIÓN

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La Justicia europea establece que no pueden tributar solo por la comisión que cobran a los creadores de contenido

01 mar 2023 . Actualizado a las 07:54 h.

Las plataformas que conectan a creadores de contenidos con usuarios que se suscriben a sus fotos y vídeos deben abonar el IVA que corresponda al coste total de la suscripción. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada este martes, en la que rechaza que dichas webs puedan tributar solo por la comisión que cobran al creador de contenidos, dejando sin gravar el resto de la cuota.

De este modo, el TJUE da la razón al fisco británico en el pleito que mantenía con Fenix International, la sociedad británica que gestiona la web Only Fans, un portal en el que los usuarios se pueden suscribir al contenido que generan otros particulares —la mayoría, fotos y vídeos de contenido erótico—, pagando una cuota periódica. La empresa no solo proporciona la plataforma tecnológica, sino que también intermedia en los pagos, cobrando a los «fans» y distribuyendo el dinero recaudado a los creadores, a los que cobra una comisión del 20 % de todos los pagos que se efectúan a su favor. 

La sociedad solo aplicaba el IVA a esa comisión que facturaba al creador de contenido, hasta que la Administración Tributaria del Reino Unido giró una liquidación complementaria por un período de cuatro años fiscales (2017 al 2020), entendiendo que debía considerarse que Fenix actuaba en nombre propio en la transacción comercial y, por tanto, debía pagar el IVA sobre la cuantía total recibida de un fan y no solamente sobre la comisión del 20 % que percibía como remuneración.

El fisco británico aplicaba así el reglamento de ejecución de la directiva comunitaria del IVA, que establece que cuando el sujeto pasivo del impuesto medie en una prestación de servicios por vía electrónica, como por ejemplo un mercado de aplicaciones, «se presumirá que […] actúa en nombre propio pero por cuenta del prestador de dichos servicios».

La empresa que gestiona Only Fans decidió entonces interponer un recurso judicial ante los tribunales británicos, en los que impugna la base legal de esas liquidaciones tributarias y en cuya tramitación se presentó una cuestión prejudicial ante la corte comunitaria, para que aclarase si esa disposición del reglamento es válida o se podía considerar que el Consejo Europeo se había extralimitado al emplear esa herramienta jurídica para completar o modificar la directiva, excediendo las competencias que tiene asignadas.

En su resolución, el TJUE establece que no detecta ningún elemento que afecte a la validez del reglamento de ejecución de la directiva del IVA. Argumentan los magistrados de la corte comunitaria que, cuando un sujeto pasivo media en la prestación de un servicio por vía electrónica operando, por ejemplo, con una plataforma online de redes sociales, como en el caso de la empresa gestora de Only Fans, «está facultado para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar los términos y las condiciones generales de la citada prestación», por lo que dicha empresa puede definir unilateralmente las condiciones de la transacción. Por este motivo, las considera sujeto pasivo del IVA por el importe total del pago, y no solo por su comisión.