Los empleados de una notaría pueden conservar sus derechos aunque esta cambie de titular

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

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La Justicia europea equipara a estos profesionales públicos a la figura de un empresario

16 nov 2023 . Actualizado a las 17:20 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto en una sentencia publicada este jueves que un notario puede equipararse a un empresario cuando se trata de transmitir la titularidad de una notaría y, por tanto, los trabajadores de esta deben conservar sus derechos adquiridos.

Así resuelven los magistrados europeos tras revisar el caso remitido por un juez de Madrid en el que se reclamaba el despido improcedente de cuatro empleados de una notaría que cambió de titular. Según consta en la sentencia, estos trabajadores fueron despedidos por el nuevo profesional a cargo de la oficina, alegando que no habían superado el período de prueba, a pesar de que todos ellos venían prestando sus servicios a los sucesivos notarios que ocuparon la plaza con anterioridad. 

Los afectados acudieron a los tribunales para impugnar los despidos y reclamar que se tuvieran en cuenta sus derechos adquiridos, incluida la antigüedad, fijada desde el primer día que entraron a trabajar en la oficina. Sin embargo, el notario insistía en limitar la antigüedad de los empleados al momento en el que él había suscrito los contratos de trabajo con los denunciantes. 

Teniendo en cuenta que la figura del notario en España es muy particular -son funcionarios públicos-, el juez de Madrid preguntó al TJUE si se debía aplicar en este caso la directiva europea relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas. Los magistrados europeos lo tienen claro: sí. «El cambio de titular de una notaría debe asimilarse a un cambio de empresario, circunstancia en la que la directiva protege a los trabajadores manteniendo sus derechos, a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado», reza la sentencia, en la que se incide en que estos profesionales ejercen una actividad económica y, por tanto, deben equipararse a un empresario a efectos de valorar un despido, por ejemplo. 

Además, subrayan en el fallo que el cambio de titular no implica un cambio de identidad si la actividad en la notaría sigue dependiendo fundamentalmente de su mano de obra y el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla, permitiéndole continuar con las labores que venía desempeñando la oficina. «Este parece ser el caso del presente asunto», indica el TJUE en un comunicado. Y es que el notario ejercía la misma actividad que su predecesor y se hizo cargo de gran parte de la plantilla empleada. También asumió los recursos materiales y el local. 

Ahora será el juez español el que revise de nuevo el caso para dictar sentencia.