El período de prueba no excederá los dos meses, seis para los licenciados

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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J.J. GUILLÉN | EFE

El Gobierno aprueba una normativa que obliga a las empresas a informar por escrito de cualquier cambio relevante en las condiciones de trabajo

07 feb 2024 . Actualizado a las 08:52 h.

Más cambios en el marco laboral. No solo sube un 5 % el salario mínimo interprofesional (SMI), sino que el Gobierno también aprobó en el último consejo de ministros —a propuesta del Ministerio de Trabajo, que volvió a ganarle el pulso al PSOE en el alcance de las modificaciones— la trasposición de la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles, que en la práctica añade nuevas exigencias a las empresas para reforzar los derechos de los trabajadores. Entre los cambios que introduce están, por ejemplo, que a partir de ahora las empresas tendrán que comunicar por escrito cualquier cambio de calado en las condiciones laborales de sus trabajadores, o que el período de prueba de estos no podrá superar los dos meses con carácter general ni seis en el caso de los técnicos titulados.

Esto último no podrá ampliarse vía convenio colectivo y, en lo que respecta a los contratos temporales y de duración determinada, si el período es igual o superior a seis meses, la fase de prueba no rebasará el mes, y se reducirá proporcionalmente si el período es inferior.

Sin diálogo social

Que ayer se daría luz verde a la trasposición de la directiva lo avanzó la víspera a los medios el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, durante su valoración de la primera reunión del diálogo social para reformar —esta vez sí, negociando con sindicatos y patronal— el subsidio de desempleo. Sin embargo, aunque les afecta de pleno, el departamento que dirige Yolanda Díaz tampoco esta vez consultó ni informó a los agentes sociales sobre la citada traslación de la norma europea a la legislación española.

Las empresas tendrán que cumplir un número creciente de exigencias para eludir las sanciones, que también recoge la ley para garantizar su cumplimiento. Así, se trata de que los trabajadores sepan con exactitud cuáles son sus condiciones laborales y que el empresario no pueda modificarlas unilateralmente ni por sorpresa.

Por ejemplo, la empresa no podrá reducir la jornada de sus trabajadores a tiempo parcial —con su consecuente reducción retributiva— si estos no quieren. También estará obligada a llevar un registro diario y detallado de la jornada de trabajo. En sentido inverso, tampoco podrá el empleador pasar un contrato de jornada completa a parcial, y este último tipo de jornada será siempre voluntaria para el trabajador.

Horas «previsibles»

«Desde hoy mismo, todas las horas que se realicen tienen que ser previsibles, lo que supondrá que no se van a poder modificar las jornadas laborales de muchos trabajadores del sector de la distribución y de los servicios en España como mecanismo para bajarles el salario», destacó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros.

Esa previsibilidad se aplicará también a las horas extras, que tendrán que recogerse por escrito, así como también los días y períodos en los que se le pueden solicitar al trabajador. En ningún caso podrá pedírsele con un preaviso inferior a tres días, que tampoco los convenios colectivos podrán rebajar. Además, el texto legal —que se someterá a tramitación parlamentaria, lo que lo hace susceptible de cambios— recoge que cancelar o cambiar las horas extras sin respetar el plazo de preaviso dará lugar a su abono como si se hubieran realizado.

Otra de las exigencias que recoge la norma es que todos los contratos —también los de duración inferior al mes— deberán constar por escrito, y también negro sobre blanco habrán de reconocer las empresas a sus trabajadores las modificaciones de los «elementos esenciales» de la relación laboral. Es decir, la duración del contrato, de la jornada o de su distribución. Además, si se incumple ese deber de información al empleado, su contrato se presumirá indefinido ordinario y a jornada completa.

El salario mínimo sube para 127.000 gallegos

El Consejo de Ministros también dio luz verde a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) que el Ministerio de Trabajo pactó con los sindicatos. En concreto, el alza queda para este año —con efectos retroactivos desde el 1 de enero— en 1.134 euros brutos mensuales en catorce pagas, lo que supone un 5 % más que los 1.080 euros en vigor hasta ahora.

La mejora de la retribución legal mínima para los trabajadores a jornada completa beneficiará a algo más de 2,5 millones de personas, según los cálculos del ministerio que dirige Yolanda Díaz, que también estima en unos 127.000 los gallegos que percibirán la subida en sus salarios.

Los 54 euros mensuales adicionales (756 euros anuales) que los trabajadores recibirán este 2024 se quedarán íntegramente en su bolsillo, ya que el Ejecutivo también ha elevado la cuantía mínima exenta de retención en el impuesto sobre la renta, que sube a los 15.876 euros. Es decir, que quienes cobren el SMI no tendrán que pagar IRPF.

 Alivio en la retención del IRPF

Dada la progresividad del impuesto sobre la renta, para corregir el efecto de salto de tramo fiscal de la subida retributiva para quienes tengan ingresos modestos y ganen poco más del SMI, Hacienda también elevado dicha exención hasta los 21.000 euros brutos (19.747.50 euros netos), lo que beneficiará a 5,2 millones de contribuyentes, que se ahorrarán 1.385 millones de euros en retenciones, según los cálculos de Hacienda.

 

De vuelta al alza del SMI, esta no contó, sin embargo, con la bendición de los empresarios, que se negaron a apoyar incluso una subida menor a la aprobada ayer. Cabe recordar que el 4 % que el Ministerio de Trabajo ofreció inicialmente elevar el SMI para atraer a la patronal al acuerdo acabó subiendo al 5 % tras la negativa de esta a respaldarlo. Los empresarios insisten en que los 756 euros anuales en los que el nuevo SMI encarece la factura laboral de cada trabajador es solo una parte del coste total, que sube más.

Más costes laborales

Y es que hay que tener en cuenta que el salario mínimo también provoca una subida en idéntica cuantía de las bases mínimas de cotización, que pasan a situarse en los 1.323 euros mensuales.

Así las cosas, según volvió a denunciar en un nuevo informe la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), emplear a alguien a jornada completa tendrá ahora un coste mínimo de 1.739 euros al mes —con las extras prorrateadas— y 20.870 euros anuales.

La estimación de la organización de las pymes, que son las que más van a notar el impacto de la subida del SMI, concluye que el empleador tendrá que pagar en cotizaciones a la Seguridad Social al menos 5.000 euros al año, que pueden elevarse en 2.000 más en función de la cuota por accidente de trabajo.