La ley del péndulo que rigió la política española cambió con un texto pactado
18 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Constitución de 1978 es ya la más longeva de la historia de España, tras superar a la de 1876, con más de 47 años de vigencia, un total de 17.239 días. La única basada en un amplio consenso y la que ha proporcionado un período más largo de democracia, libertad y avances sociales.
OCHO CONSTITUCIONES
Continuo hacer y deshacer. En España, ha habido ocho constituciones de distinto signo, siguiendo la ley del péndulo que ha regido la política nacional desde 1812. Como destaca Roberto L. Blanco Valdés, hasta la aprobación de la actual este país vivió 62 años de negación radical del constitucionalismo —los del sexenio absolutista (1814-1820), la década ominosa (1823-1833) y las dictaduras de Primo de Rivera y Berenguer (1923-1931) y de Franco (1939-1975)—; 68 de constitucionalismo excluyente y oligárquico —los de la vigencia de las constituciones de 1845 y 1876—; y tres décadas de constitucionalismo progresista o democrático —bajo los textos de 1812, 1837, 1869 y 1931—. Todo ello, en medio de dos intervenciones militares extranjeras, cuatro guerras civiles y numerosos pronunciamientos y golpes de Estado militares. Ciento sesenta y seis años de un «constante hacer y deshacer», de avances y retrocesos plasmados en los textos constitucionales.
1812
Liberal y fundadora. La Pepa, como se la llamó, fue una constitución liberal con concesiones al absolutismo moderado. Estableció la soberanía nacional y la división de poderes —el legislativo en las Cortes con el rey, el ejecutivo en el rey y el judicial en tribunales—. Reconoció la libertad de imprenta, la igualdad ante la ley y la propiedad privada, y definió a España como un Estado confesional católico. En su artículo 13, hay una declaración tan hermosa como utópica: «El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación». Como asegura Santiago Muñoz Machado en Vieja y nueva Constitución, «fue vapuleada, anulada e irregularmente reformada en varias ocasiones sucesivas». En 1814, fue abortada por un golpe que reinstauró el Antiguo Régimen hasta 1820, cuando llegó el Trienio Liberal. La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 dio paso a la década ominosa, en la que Fernando VII recuperó plenos poderes hasta su muerte en 1833.
1834
Carta otorgada. El Estatuto Real fue una carta otorgada, que establecía la soberanía compartida de las Cortes y el rey, la separación de poderes y el bicameralismo, y no contenía una declaración de derechos del ciudadano. Provocó la reacción de los liberales progresistas.
1837
Progresista. Fue obra de los progresistas, pero aceptó postulados del partido moderado. Por primera vez, recogía una declaración sistemática de derechos, como la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales y el derecho de propiedad.
1845
Moderada, pero excluyente. Estuvo vigente hasta la Revolución Gloriosa de 1868, con el paréntesis del bienio progresista (1854-1856), en el que se llegó a aprobar otra Constitución no promulgada, la de 1856. En el texto de 1845, ya no aparece la fórmula de la soberanía de la nación, como en 1812 y 1837, sino la tradicional, compartida por las Cortes y el rey.
1869
Revolucionaria. Promulgada tras la revolución de «La Gloriosa» (1868) que destronó a Isabel II, estableció una monarquía parlamentaria, la soberanía nacional, el sufragio universal masculino y una amplia carta de derechos y libertades, incluida la de culto.
1876
El turnismo de la Restauración. Fue el pilar de la Restauración, diseñada para garantizar la estabilidad, instauró el bipartidismo entre el Partido Conservador (Cánovas) y el Liberal (Sagasta), que se turnaban en el poder mediante el fraude electoral y el caciquismo. Vigente hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera de 1923. Volvió a adoptar la soberanía del rey con las Cortes. Según Muñoz Machado, la mayor parte de los derechos que consagraba solo podían ejercerse conforme a las leyes que los desarrollaban, que establecieron importantes restricciones. También podían suspenderse si lo exigía la seguridad del Estado, lo que sucedió de forma reiterada entre 1876 y 1917. Luego, entre 1917 y 1923, hubo un continuo estado de excepción.
1931
Republicana. Puso fin a la dictadura y plasmó el cambio de régimen. Definió España como «una República democrática de trabajadores», donde los poderes emanan del pueblo, descentralizada y compatible con autonomías regionales. Prohibió a las órdenes religiosas ejercer la enseñanza y permitió su disolución, además de legalizar el divorcio. Instauró el sufragio universal de hombres y mujeres, y contenía una amplia carta de derechos sociales y económicos. Vigente hasta el triunfo franquista en la Guerra Civil.
1978
Consenso. Fruto del consenso, supuso la voladura de la dictadura franquista y la instauración de un sistema plenamente democrático, equiparable a los más avanzados del mundo. Proclama que España es un «Estado social y democrático de Derecho», en el que la soberanía reside en el pueblo, bajo la forma de una monarquía parlamentaria. Se fundamenta en la «indisoluble unidad de la Nación española», pero «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones». Como ha señalado Blanco Valdés, una referencia imprescindible en el constitucionalismo, es «la mejor de nuestra historia, porque es la única de consenso».