El robo de teléfonos móviles personales se castigará con hasta tres años de prisión
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El Gobierno también incluye como delito de hurto agravado la sustracción de otros dispositivos electrónicos que guarden información personal, registros de actividad o datos de acceso a servicios bancarios
10 abr 2026 . Actualizado a las 09:23 h.El robo de teléfonos móviles personales será castigado desde hoy con penas de entre uno y tres años de prisión. Esta es una de las novedades que el Gobierno incorpora en la reforma por multirreincidencia que modifica artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que entra en vigor hoy mismo. La reforma se aprobó la pasada semana en el Congreso a iniciativa de Junts y contó con el apoyo del PP, PSOE, Vox, PNV y UPN. La nueva norma prevé un supuesto agravado específico para el hurto (sustracción sin violencia ni intimidación) de móviles y otros dispositivos electrónicos con «información personal, datos identificativos, registros de actividad y acceso a servicios bancarios o de comunicación».
La reforma advierte que «los teléfonos móviles son los objetos sustraídos con mayor frecuencia en el espacio público» y que su pérdida genera perjuicios que exceden el valor material, pues «afecta gravemente a la privacidad», a la comunicación, a la seguridad de los datos y a la vida cotidiana de la víctima. Hasta ahora, el hurto de un móvil se castigaba con multa, si su valor era menor de 400 euros, o con hasta 18 meses de cárcel si era superior. No se incluye en este apartado el robo de móviles que estén a la venta o expuestos en locales comerciales, delito penado en otros apartados de la legislación.
ayuntamientos
Podrán ejercer la acción penal. La nueva norma tiene en cuenta la reiteración en los delitos contra el patrimonio y otras infracciones de menor gravedad que en los últimos años han puesto de manifiesto «disfunciones en la eficacia de la respuesta penal». El Gobierno reconoce que esa multirreincidencia delictiva genera un impacto en la convivencia y en la percepción de seguridad de la ciudadanía, así como dificultades operativas en los ámbitos policial y judicial. A esa realidad se añade «la preocupación expresada por numerosos alcaldes» por el incremento de conductas delictivas reiteradas contra el comercio local, la actividad económica y la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Ahora, los ayuntamientos podrán ejercer la acción penal en casos de hurto. La norma mantiene que hay reincidencia cuando el autor de un delito haya sido condenado por otro comprendido en el mismo título del Código Penal y cuando sea de la misma naturaleza. No se computarán los antecedentes cancelados ni los de delitos leves, pero sí se sumarán los de tipos agravados por multirreincidencia en delitos leves.
explotaciones agrarias
Más pena para el hurto de herramientas. La reiterada sustracción de productos, herramientas y materiales sitúa al sector agrario y ganadero en una situación vulnerable, por lo que desde hoy se simplifica el requisito de apreciación del tipo agravado de hurto y bastará con acreditar que lo sustraído supera los 400 euros para que la pena sea de uno a tres años de prisión, lo que evita litigios.
en internet
Bloqueo de contenidos. La reforma añade que en la instrucción de delitos a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, medidas cautelares para la retirada provisional de contenidos ilícitos, interrupción los servicios o bloquearlos cuando radiquen en el extranjero.
contra el narcotráfico
Castigo al «petaqueo». Se modifica además el artículo del Código Penal sobre tenencia y tráfico de sustancias inflamables y peligrosas para luchar contra el petaqueo con el que se surte de combustible a las embarcaciones de los narcos. La pena podrá ser de entre tres y cinco años de prisión. Contra el tráfico de drogas también se castiga el abastecimiento de energía eléctrica a instalaciones utilizadas para el cultivo o elaboración de drogas. La pena podrá ser de seis a dieciocho meses de prisión.
medidas cautelares
Los tribunales también refuerzan su capacidad para adoptar medidas cautelares de carácter personal, incluida la prohibición de acudir o residir en determinados lugares cuando se investiguen delitos contra la vida, contra la libertad sexual o contra el patrimonio. El juez podrá, de forma motivada y para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, imponer la prohibición de residir en un lugar, barrio, municipio, provincia o comunidad autónoma. En caso de incumplimiento podría acordarse la prisión provisional.