Jaque mate a la temporalidad en el empleo público español

Pablo Guntiñas Fernández

ACTUALIDAD

María Pedreda

Más de un millón de personas están atrapadas en la precariedad dentro de las administraciones

15 abr 2026 . Actualizado a las 08:24 h.

Como cada año, el empleo público temporal se acerca a Luxemburgo en busca de la solución europea que se niega en España. El guion es conocido y cansino, pero esta vez el desenlace parece que ha cambiado. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia este 14 de abril en el asunto C-418/24, Caso Obadal, con una contundencia inédita: el sistema español de empleo temporal en el sector público es incompatible con el Derecho de la Unión. Ya no caben excusas ni malas interpretaciones. Por primera vez es el propio Tribunal Supremo quien formula la pregunta, y la respuesta la ha dado la Gran Sala al completo, con la máxima solemnidad institucional que se le pidió. Un insoportable 32,8 % de temporalidad en el empleo público; más de un millón de personas atrapadas en la precariedad dentro de unas administraciones que, paradójicamente, exigen estabilidad al sector privado. A ello se suma que la Comisión Europea ha incoado un procedimiento por incumplimiento contra España por transposición incorrecta de la directiva 1999/70, lo que evidencia la dimensión del problema. En un cuarto de siglo, 43 resoluciones del TJUE sobre la misma cuestión sin que nada haya cambiado, un diagnóstico certero con un perdedor: el empleo público temporal y la ciudadanía.

El fallo responde a la Sala Cuarta, y no deja títere con cabeza. Certifica la defunción de esa criatura jurisprudencial nacida hace treinta años —el indefinido no fijo—, una figura que, como señala la sentencia, no sanciona nada: solo transforma una temporalidad abusiva en otra temporalidad de duración incierta, al arbitrio de la Administración. Pero la Gran Sala va más allá: desmonta las indemnizaciones tasadas con doble tope máximo —meras compensaciones por extinción, no por abuso—, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas —calificado de ambiguo, abstracto e imprevisible— y los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, que el Estado vendió como la panacea, la jurisprudencia validó, y que el tribunal despacha como insuficientes.

¿La fijeza? La sala la esquiva. Pese a que el Supremo se lo pedía a las claras, Luxemburgo rehúye el golpe definitivo y evita pronunciarse sobre si procede declarar fijos a los trabajadores víctimas del abuso, algo que la Constitución cuestiona. Lo que sí exige es que la reparación no se condicione a la extinción del contrato: la precariedad nace con el abuso, no cuando se firma el finiquito, y la indemnización debe abarcar toda la duración de esa relación envenenada, sin exigir al trabajador que demuestre una pérdida de oportunidad concreta, pues supone trasladarle una carga probatoria prácticamente imposible. Y a nuestro criterio, la persona que estabilice tras el abuso en la contratación, también debe ser indemnizada.

El partido se juega ahora en Madrid. Una vez que ha saltado por los aires el actual modelo de empleo público temporal, el Supremo y el legislador tienen dos caminos: articular una indemnización verdaderamente disuasoria, con la amenaza de importes millonarios, o atreverse con la fijeza, algo que podría chocar con los sacrosantos principios de igualdad, mérito y capacidad, pero que entendemos constitucionalmente posible, y que a las Administraciones les interesaría explorar antes de dinamitar las arcas públicas.

Lo que ya no admite discusión es que el indefinido no fijo ha muerto como respuesta al abuso, que la Ley 20/2021 no puede dar por saldada la deuda, y que el Estado que exige estabilidad a las empresas sigue siendo, a día de hoy, el primer infractor. Un millón de familias siguen esperando.

Pablo Guntiñas Fernández es Responsable de empleo público de Vento Abogados y Asesores