El Supremo abre la puerta a que la Unión Europea paralice la regularización masiva de inmigrantes

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

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Imagen de las largas colas de inmigrantes esperando para acceder a los servicios de atención para la regularización extraordinaria
Imagen de las largas colas de inmigrantes esperando para acceder a los servicios de atención para la regularización extraordinaria Alejandro García | EFE

Tras los recursos presentados por la Comunidad Valenciana y la de Aragón, el tribunal da traslado a las partes para que informen sobre la opción de preguntar a la justicia europea si la iniciativa entre «en colisión» con la legislación comunitaria

30 jun 2026 . Actualizado a las 19:49 h.

La paralización del proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes puesto en marcha por el Gobierno puede acabar en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal Supremo se pronunció este martes sobre los recursos presentados por la Comunidad Valenciana y la de Aragón y dio un plazo de cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la procedencia de plantear ante ese tribunal una cuestión prejudicial sobre la posibilidad de que ese decreto entre «en colisión» con la legislación comunitaria y el Convenio de Schengen.

El Supremo pregunta si una medida adoptada por un Estado miembro como España «mediante norma reglamentaria de rango infralegal» para una «regularización de carácter masivo» y «sin que conste coordinación previa al respecto» con los demás Estados miembros es compatible con las normas de la UE. Cuestiona si es «admisible» que, pese a la Directiva de Retorno de la UE, quienes estén en situación irregular en España «no se sometan a una orden de retorno», sino que «se les reconozca un derecho de residencia temporal con carácter general y por el mero hecho de la estancia irregular en España».

Recalca el tribunal que las normas del Parlamento Europeo y del Consejo establecen «con rotundidad» que el marco común «es necesario» para abordar de manera eficaz el fenómeno de la inmigración y que «la responsabilidad» por las llegadas irregulares de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión «no debe ser asumida por los Estados miembros por separado, sino por la Unión en su conjunto».

El tribunal explica que el Pacto de Migración y Asilo (PMAUE) se aprobó en junio del 2024, aunque especificaba que entraría en vigor el 12 de junio de 2026. Y, aunque el decreto español entró en vigor el 16 de abril de 2026, pregunta si sería contrario «al Derecho de la Unión ya vigente, aunque no aplicable».

Cuestiona también que el decreto disponga la autorización de residencia temporal por arraigo «con la sola condición básica» de que se hubiera presentado formalmente «una solicitud de protección internacional antes del día 1 de enero de 2026», aun cuando el solicitante se encuentre afectado «por un procedimiento de devolución o expulsión». Y que el otorgamiento de la residencia «supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden», aunque hubiese sido confirmada en sentencia. Pero destaca que, de acuerdo con el reglamento europeo, durante la tramitación del procedimiento para decidir sobre la protección internacional «el derecho de permanencia no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia».

Pregunta también si la regularización masiva «sin que conste notificación previa a la Comisión Europea ni coordinación con los demás Estados miembros» vulnera el principio de «cooperación leal» del artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea.