El Gobierno da luz verde a la nueva ley del medicamento, que permitirá a enfermeras y fisioterapeutas prescribir fármacos

Adrián Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

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Medicamentos en una farmacia
Medicamentos en una farmacia MONICA IRAGO

El anteproyecto sustituye al marco legal vigente desde el 2015, crea la figura del «medicamento estratégico» para evitar desabastecimientos y permite el acceso acelerado a tratamientos innovadores

22 jul 2026 . Actualizado a las 20:02 h.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda vuelta el anteproyecto de la Ley del Medicamento y los Productos Farmacéuticos. La norma, que llega a la mesa del Congreso tras su paso por el Consejo de Estado para iniciar su tramitación parlamentaria, actualiza un marco normativo que permanecía inalterado desde el 2015 para adaptar la sanidad pública a las necesidades cotidianas del paciente. Entre sus principales novedades destaca la integración formal de enfermeras y fisioterapeutas en el equipo prescriptor del Sistema Nacional de Salud (SNS), junto a médicos, odontólogos y podólogos, así como un paquete de medidas para blindar el suministro de fármacos esenciales y fomentar la competencia.

Un año para fijar los protocolos de prescripción

La norma reconoce legalmente la capacidad de prescripción a los profesionales de enfermería y fisioterapia en el ámbito de sus respectivas especialidades. Para garantizar que esta medida se aplique de forma efectiva en los centros de salud y hospitales, la ley establece un plazo máximo de un año para actualizar el marco reglamentario. Durante este período se redactarán y publicarán protocolos interdisciplinares de coordinación operativa entre médicos, enfermeros y fisioterapeutas con el fin de asegurar una atención integral y sin fricciones.

El anuncio ha encendido las alarmas en el sector médico. La Organización Médica Colegial (OMC) y el Foro de la Profesión Médica de España han supeditado su postura definitiva al análisis exhaustivo del texto. No obstante, desde la OMC advierten de que «la prescripción es un acto clínico inseparable del diagnóstico, la indicación terapéutica, el seguimiento y la responsabilidad asistencial del médico», por lo que verificarán de manera estricta que la ley diferencie con claridad las funciones de prescribir, indicar, dispensar o autorizar medicamentos para evitar ambigüedades y garantizar la seguridad jurídica y clínica de los pacientes.

 El «Medicamento estratégico»: un blindaje contra el desabastecimiento

Ante las tensiones de suministro sufridas en los últimos años, la nueva legislación crea por primera vez la figura del «Medicamento estratégico». Se definirá como tal a aquel fármaco indispensable cuya cadena de suministro sea vulnerable. Con esta etiqueta, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) tendrá capacidad para aplicar medidas económicas y regulatorias especiales que eviten la falta de stock y aseguren su permanencia en el mercado.

Precios dinámicos y libertad de marca

El texto modifica la política de precios mediante dos modelos que convivirán de forma complementaria. Por un lado, el sistema tradicional de precios de referencia seguirá fijando el techo máximo para agrupaciones de fármacos equivalentes con revisiones anuales. Por otro lado, se estrena un esquema de precios dinámicos para medicamentos fuera de patente, donde el importe se ajustará progresivamente en función del volumen de dispensación para fomentar la competencia. Además, dentro de un mismo grupo de fármacos equivalentes, el paciente podrá elegir una marca más cara pagando únicamente la diferencia respecto a la opción más económica.

Esta evolución hacia precios dinámicos y la creación del medicamento estratégico han sido bien recibidas por la Asociación Española de Medicamentos Genéricos (AESEG). Sin embargo, la patronal advierte de una falta de alineamiento con las directrices de la Unión Europea sobre autonomía estratégica e industrial. A juicio de AESEG, la norma mantiene un «fuerte énfasis en la reducción de precios» que no resuelve la presión de costes sobre la fabricación, olvidando que la seguridad de suministro depende de que existan condiciones económicas sostenibles para que la industria siga produciendo en España.

 Acceso acelerado a tratamientos innovadores

Para dar respuesta a enfermedades sin alternativa terapéutica o necesidades clínicas urgentes, la ley abre la puerta al acceso acelerado a medicamentos innovadores. Estos tratamientos se empezarán a usar de forma provisional mientras se monitorizan sus resultados reales en la salud de los pacientes. Si el beneficio se confirma, la financiación pública se consolidará; si los resultados no alcanzan lo esperado, los laboratorios farmacéuticos deberán compensar económicamente al sistema.

Envío a domicilio para personas dependientes

La norma da cobertura legal a la dispensación no presencial y la entrega a domicilio de medicamentos. Esta medida está pensada específicamente para pacientes en situación de dependencia, con discapacidad o problemas graves de movilidad, evitando desplazamientos innecesarios a las farmacias hospitalarias o comunitarias.

Esta atención domiciliaria ha sido valorada positivamente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), que aplaude el respaldo al modelo de proximidad. No obstante, el colectivo advierte de que el texto agrava el problema de las llamadas reservas singulares, una figura que mantiene restringidos ciertos fármacos al ámbito hospitalario por motivos organizativos o económicos y no clínicos, dificultando su acceso cercano. Asimismo, los farmacéuticos alertan del riesgo de trasladar al paciente la responsabilidad técnica de elegir su medicamento entre marcas con precios distintos.

 Un marco integral para el uso racional de los fármacos

Por primera vez, la ley convierte el uso racional de los medicamentos en un principio rector explícito de la política farmacéutica. El objetivo es asegurar que cada paciente reciba la dosis justa durante el tiempo estrictamente necesario. Para lograrlo, se buscará reforzar la formación y la información independiente, la coordinación entre niveles asistenciales, la revisión de tratamientos, la adherencia terapéutica, el seguimiento farmacoterapéutico, la sostenibilidad ambiental y el uso prudente de antimicrobianos.