El Gobierno avisa de que la suspensión del voto emigrante es inconstitucional

Carlos Punzón
Carlos Punzón VIGO / LA VOZ

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Colas ante la Embajada de España en Buenos Aires, en una imagen de archivo.
Colas ante la Embajada de España en Buenos Aires, en una imagen de archivo. cecilia valdez

Feijoo señala que el Ejecutivo «solo está pendiente de manipular el censo»

10 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Gobierno ha reclamado al Supremo que «intente resolver cuanto antes», y especialmente «antes de las elecciones generales del 2027», el proceso que ha llevado al alto tribunal a suspender cautelarmente el derecho al voto de los residentes en el exterior que hayan conseguido la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, en vigor desde hace cuatro años.

Desde diversos estamentos del Ejecutivo y de los partidos que lo sustentan se reaccionó este miércoles de manera unánime contra la decisión tomada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, apuntando ya al Tribunal Constitucional como la vía a la que se recurrirá si los magistrados mantienen en su sentencia final el veto a buena parte de los 2,5 millones de descendientes de españoles que han solicitado la nacionalidad en base a la llamada ley de nietos.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se manifestó este miércoles en contra del citado fallo, indicando que, además de no compartirlo tanto su gabinete como el PSOE, contraviene la postura de la Junta Electoral Central «que es positiva al reconocimiento de estos derechos de ciudadanía», dijo en una entrevista en RTVE.

Sánchez eludió anticipar qué pasos podría dar el Ejecutivo frente a una suspensión firme del derecho al voto para parte de la diáspora, pero sus socios de gabinete dan por hecho que en ese caso habrá con toda seguridad un recurso ante el Tribunal Constitucional. La ministra de Sanidad, Mónica García, anunció que su formación, Más Madrid, apelará de inmediato al Defensor del Pueblo para que se pronuncie en contra de la suspensión cautelar del voto, además de acudir su grupo al Constitucional si el veto se consolida. «Vamos a utilizar todas las herramientas constitucionales», concretó. «No tiene encaje constitucional, hurta el derecho al voto a ciudadanos de nacionalidad española», señaló por su parte el ministro de Cultura, Ernest Urtasun. «La ley es perfectamente legal», añadió desde los pasillos del Congreso donde también el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, indicó que le «cuesta entender que el Supremo vaya a decidir qué español con pasaporte tiene derecho al voto o no».

La sesión de control al Gobierno en la Cámara Baja sirvió para que el presidente del PP, Alberto Núñez Feijoo, reiterase su convencimiento de que la ley de nietos se aprobó con fines electorales por parte del PSOE. «El Gobierno solo está pendiente de manipular el censo en lugar de ocuparse de los derechos de los ciudadanos», dijo en su intervención para aludir a la acusación que los populares llevan meses formulando respecto a la instrucción del Ministerio de Justicia que ha acabado por ampliar los supuestos por los que es posible acceder a la nacionalidad por parte de los descendientes de los emigrantes.

Acusación de discriminación

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior reaccionó este miércoles al fallo del Tribunal Supremo expresando su «profunda preocupación y firme rechazo». Para el órgano de representación oficial de la diáspora, la decisión del alto tribunal vulnera el ejercicio de la participación política y priva del derecho fundamental al sufragio, que recuerdan está reconocido por la Constitución.

El Consejo General es tajante al señalar que «no deben establecerse diferencias en el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía española en función de la vía por la que se haya adquirido la nacionalidad», añadiendo que esta lleva aparejada de forma inexcusable el pleno disfrute de los derechos amparados por el ordenamiento jurídico.

Una decisión que sitúa a emigrantes que ya han obtenido la nacionalidad al nivel de condenados

La Ley de Régimen Electoral estableció en 1985 tres únicas situaciones en las que se permitiría suspender el derecho al voto en España. La primera afecta a los condenados por sentencia firme cuya pena contemple la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento. Suele suceder con delitos graves contra las instituciones del Estado, de la Administración pública, como los casos de corrupción, o penas de prisión prolongadas. Aun así, la gran mayoría de los presos pueden votar, aunque tienen que hacerlo por correo.

Las otras dos suspensiones estuvieron vigentes hasta el 2018. Durante 33 años perdieron ese derecho las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental declaradas incapaces por sentencia judicial, así como los internados en hospitales psiquiátricos a los que los jueces declarasen igualmente su falta de capacidad para ejercer el derecho de sufragio. La reforma de la Ley de Régimen Electoral de hace ocho años suprimió estas dos motivaciones para garantizar que todos los españoles, salvo los condenados expresamente, no vean restringido el derecho al voto, blindado, además, por la Constitución, incluso de manera expresa para los residentes en el extranjero, a los que insta a facilitar poder participar en los comicios.

El fallo del Tribunal Supremo se convierte ahora por la vía de los hechos en otra excepción al mantenimiento del derecho al voto, al suspender en este caso dicha posibilidad para todos los descendientes de españoles emigrados que no hayan justificado la condición de exiliados de sus antepasados en el proceso de obtención de la nacionalidad abierto con la Ley de Memoria Democrática del 2022.

Fundamentos

Está por conocer la argumentación jurídica en la que se basaron esta semana los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para suspender el derecho al sufragio. Igualmente deberán explicar cómo los recursos presentados por Vox y por Iustitia Europa, específicamente contra el rechazo por falta de competencias de la Junta Electoral Central para atender sus peticiones de suspensión del voto exterior o una intervención sobre el censo de los descendientes de emigrantes, han acabado en esta cancelación electoral.

Esta suspensión se produce cuatro años después de que fuese aprobada la ley de nietos y la instrucción gubernamental que desarrolló a continuación el proceso de concesión de la nacionalidad. Nadie recurrió entonces ninguna de las dos aprobaciones, la primera de ellas de las Cortes, ni tampoco se generó una oposición destacable respecto a lo que podrían significar en las elecciones generales del 2023. De haber recurrido entonces la ley de nietos al Tribunal Constitucional, podría estar ya resuelta la duda sobre el encaje en la carta magna de la ventana abierta a la nacionalidad. Pero desde el punto de vista de afinidades ideológicas judiciales, no deja de haber quien apunta que el resultado de elegir esa vía o la del Supremo tendría un resultado diferente.