El juez Llarena rechaza la petición de Puigdemont de aplicarle la amnistía a su delito de malversación
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El instructor admite que el TJUE ha derribado uno de los dos argumentos que utilizó para excluir la malversación de la ley, pero mantiene el beneficio patrimonial como motivo suficiente
15 sep 2026 . Actualizado a las 14:56 h.El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que le aplique la ley de amnistía después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. Según un auto, recogido por Europa Press, el magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán.
Llarena recuerda que denegó en julio del 2024, a raíz de la entrada en vigor de la amnistía al procés, perdonar el delito de malversación al considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: «La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea».
El instructor señala ahora que la sentencia del TJUE conocida el pasado julio impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, entiende que la decisión del tribunal europeo no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
El núcleo de la decisión vuelve así a situarse en la interpretación que Llarena hace del beneficio personal. El instructor rechaza que este concepto exija que Puigdemont o Comín recibieran dinero directamente en sus cuentas o incorporaran fondos públicos a su patrimonio. Según el auto, el beneficio también puede consistir en «obtener bienes o servicios trasladando indebidamente su coste a un patrimonio ajeno». En el caso del referéndum, sostiene que los procesados impulsaron la iniciativa, procuraron los medios necesarios y cargaron su coste a la Generalitat, de modo que habrían financiado el proyecto político «sin soportar el correspondiente coste con su propio patrimonio».
Llarena insiste además en que no está identificando como beneficio patrimonial la ventaja política o electoral obtenida con el procés. «El fin político perseguido y la forma de sufragar su coste son cuestiones diferentes», afirma. La ventaja que aprecia es económica: disponer de servicios que fueron pagados con dinero público sin asumir personalmente su coste.