Condenan a una constructora a pagar 17.000 euros a un abogado

Pilar Campo OVIEDO

ASTURIAS

El abogado Eduardo García
El abogado Eduardo García

El letrado asesoró a la compañía en un concurso de acreedores. El juzgado declara en situación procesal de rebeldía a la empresa y a su administrador único

11 nov 2016 . Actualizado a las 10:59 h.

La empresa Promociones y Construcciones A. del Valle S.L y su administrador único, Felipe Antonio González Valle, tendrán que pagar, de forma solidaria, 16.722 euros, a los que se sumarán los intereses legales, al abogado Eduardo García García, de Cantábrico Abogados, tal y como ha reconocido el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo al estimar la demanda por reclamación de cantidad interpuesta por el letrado por el asesoramiento profesional que realizó para la entidad y que no llegó a cobrar. Tanto la empresa, como el administrador único han sido declarados en situación procesal de rebeldía al no comparecer a la vista celebrada ante el titular del juzgado, el magistrado-juez Alfonso Muñoz Paredes.

El abogado Eduardo García había prestado su asesoramiento profesional inicialmente en la reclamación de una serie de deudores que tenía la empresa y, más tarde, continuó ofreciendo sus servicios a la constructora en la presentación del concurso de acreedores, ante  la mala situación contable y de hecho por la que atravesaba la empresa. El juzgado declaró la insuficiencia de masa activa y el archivo del concurso. Por ello, el administrador se convirtió en liquidador de la empresa, si bien esta acción nunca llegó a realizarla. Tras este asesoramiento, abonó de forma parcial los procedimientos judiciales que le había contratado, pero aún quedaban cobros pendientes y a pesar de la insistencia del letrado para evitar un nuevo juicio y llegar a un acuerdo extrajudicial de pago, fue imposible alcanzar un acuerdo.

La empresa ni contestó, ni alegó a la demanda

La empresa demandada era una pequeña constructora, que había realizado promociones en la zona del Oriente de Asturias. Su domicilio social estaba ubicado en la localidad de Cuerres, en el concejo de Ribadesella. Su principal objeto social, entre otros, era la promoción, participación, gestión y financiación en la compraventa y explotación de solares y terrenos. Fue creada el 11 de mayo de 2005 y, a día de hoy, está inactiva y sin trabajadores, según confirmaron fuentes jurídicas.

Eduardo García García interpuso demanda de juicio ordinario contra Promociones y Construcciones A. del Valle S.L y Felipe Antonio González Valle y aportó al juzgado las juras de cuentas, que no obtuvieron contestación ni alegación alguna por parte de la mercantil, ni de su principal responsable como administrador único. Esa circunstancia, unida a la incomparecencia a la vista para acreditar el hecho extintivo del pago, han sido motivos suficientes para que el magistrado-juez dictara contra ambos una sentencia condenatoria. 

El magistrado-juez Alfonso Muñoz considera acreditada la deuda y estima la responsabilidad personal del administrador, al entender que en su caso concurren los presupuestos para la viabilidad de la acción individual del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), «a saber, la acción consistente en la asunción de deuda en situación de crisis irreversible, el daño antijurídico, que se traduce en el impago de los honorarios, y la relación de causalidad, evidente, entre uno y otro acontecimiento, sin que el administrador demandado haya comparecido a acreditar hechos impeditivos que enerven semejante conclusión», sostiene el magistrado-juez en la sentencia.

 El titular del juzgado avala igualmente la tesis del demandante sobre los intereses, al advertir que se partía de que la solidaridad entre la sociedad y sus administradores no es genética, «sino sobrevenida o ex post facto, en cuanto precisa de una resolución judicial o administrativa, en los casos de derivaciones de responsabilidad, señaladamente en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que así la declare»; estamos, pues, a juicio del magistrado-juez Alfonso Muñoz, ante un caso de «solidaridad impropia», figura de creación jurisprudencial a la que no son aplicables determinados preceptos del Código Civil en materia de obligaciones solidarias.