Tres meses de prisión para una madre que desobedeció una orden judicial sin entregar una hija a su padre

pepe seoane OURENSE

ASTURIAS

jose fernandez

La jueza descarta el delito de sustracción de menores y deja en 2.000 euros la indemnización al padre, que pedía 40.000 euros, cuatro años de cárcel y seis sin patria potestad para su ex esposa

02 dic 2016 . Actualizado a las 18:36 h.

En tres meses de prisión ha quedado la condena a María G. M. como autora de un delito de desobediencia, por no haber entregado a su hija menor de edad al padre, pese a que este tenía la guarda y custodia, concedida por un juzgado de Oviedo. Acusada de un delito de sustracción de menores y desobediencia grave por unos hechos ocurridos entre abril y junio del 2013. El padre había pedido cuatro años de cárcel para la madre de su hija, aparte de la retirada de la patria potestad durante seis años y 40.000 euros de indemnización por daños morales. La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha dejado en 2.000 euros la indemnización por daños morales, que la fiscalía no apreciaba.

La sentencia concreta en su relación de hechos que tras la separación y divorcio de la pareja, la Audiencia de Oviedo dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2.013, en la que atribuía la custodia al padre, estableciéndose que se haría efectiva en el momento en que se acreditase por el mismo la existencia de una plaza de escolarización de la menor en un centro educativo de Oviedo, donde aquél residía. Al considerar la Audiencia de Oviedo que estaba acreditado que la menor estaba matriculada en un colegio de la capital asturiana, el padre quiso llevársela el 30 de marzo.

La madre se negó a entregar a la pequeña, a la espera de que resolviera un recurso especial que había presentado en el juzgado de familia de Ourense. El padre, mientras, presentó demanda de ejecución forzosa, que dio lugar a un auto de un juzgado de Oviedo que la requería «para que haga entrega de su hija menor C. a su padre en el domicilio de este» antes de las ocho de la tarde del día siguiente, que era el 10 de abril.

«Dado que la acusada, de manera intencionada y haciendo caso omiso de la resolución judicial, no procedió a la entrega de su hija en la fecha indicada», dice la sentencia, ordenó el juzgado de Oviedo que la policía judicial averiguara el paradero de la acusada y su hija «para la inmediata entrega de ésta a su padre, a la vez que se ordenaba deducir testimonio de la conducta de la acusada por si pudiera ser constitutiva de delito». Dice la jueza de lo penal de Ourense que la acusada, «no obstante tener pleno conocimiento de las resoluciones judiciales que le obligaban a entregar a su hija menor a su padre, al ser a éste a quien le había sido atribuida la guarda y custodia de la menor, según había dispuesto la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de fecha 11 de marzo de 2.013, decidió dejar de llevar a su hija Claudia al centro escolar donde estudiaba, manteniéndola en ignorado paradero, hasta el 17 de junio de 2.013, fecha en la que finalmente hizo entrega de la niña al padre, impidiendo con ello al padre estar con su hija e incluso comunicar con ella durante todo ese tiempo», de acuerdo con el relato de hechos probados de la sentencia, notificada esta misma mañana a las partes.