Un asturiano recibirá una pensión de viudedad con carácter vitalicio de su pareja gay

Pilar Campo REDACCIÓN

ASTURIAS

Una pareja se besa mostrando las banderas irlandesa y gay durante una manifestación en Dublín
Una pareja se besa mostrando las banderas irlandesa y gay durante una manifestación en Dublín CATHAL MCNAUGHTON | Reuters

El TSJA rechaza el recurso de la Seguridad Social que no veía acreditada su convivencia, al fallecer un mes después de la boda.  Mantenían una relación desde 1977, iniciada en un «clima social de rechazo o negación» para los homosexuales

23 dic 2016 . Actualizado a las 21:09 h.

C.L. y E.V. iniciaron una relación sentimental en el año 1977, en un clima social en el que predominaba «el rechazo o la negación» a las parejas del mismo sexo y daba lugar al «ocultamiento o a la falta de publicidad» de la situación personal fuera de su círculo de familiares y amigos de confianza. Cuando llevaban 38 años juntos, decidieron casarse por lo civil. La boda se celebró el 28 de mayo de 2015. Apenas tres semanas más tarde, moría E.V. a consecuencia de una enfermedad común. C.L. reclamó entonces una pensión de viudedad y, aunque inicialmente, el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo le dio la razón, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación. Ahora, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaban de ratificar la sentencia de instancia y C. L. ha ganado la batalla judicial en reclamación de sus derechos para una pensión de viudedad con carácter vitalicio.

El abogado Juan Antonio Cruz Rodríguez consideraba que existían pruebas sólidas suficientes para acreditar que su representado, C.L., era la pareja habitual de E.V. Ambos estaban empadronados en el mismo domicilio hasta el momento del fallecimiento de E.V., en la vivienda que sigue siendo la residencia actual de su patrocinado. Otras circunstancias avalaban esta situación, entre las que figuraban el hecho de que una sobrina les considerara a ambos como «sus tíos», que no se les hubiera conocido otra pareja, ni hubieran tenido variación en el estado civil «durante toda su vida», el otorgamiento de testamento a favor del otro miembro de la pareja y la autorización para hacer operaciones indistintamente en sus cuentas bancarias.

La solvencia de los indicios de su relación

C.L. había reclamado previamente por vía administrativa, en septiembre de 2015, pero su petición había sido rechazada al no quedar probado que, en los dos años anteriores, E.V. hubiese estado conviviendo bajo el mismo techo. El letrado Juan Antonio Cruz interpuso la demanda ante el Juzgado de lo Social, el 22 de octubre de 2015. Y el titular del juzgado avaló su tesis al estimar que los indicios que se apreciaban en su caso tenían entidad. A su juicio, tenían «suficiente solvencia y significado» para considerar acreditada la convivencia.

El juzgado estimó la demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando el derecho de C.L. a percibir la pensión vitalicia de viudedad en porcentaje del 52% sobre una base reguladora de 755’89 euros mensuales y con efectos al 1 de julio de 2015, condenando a ambos organismos a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedieran. La Seguridad Social recurrió en suplicación al entender que no había quedado acreditado el requisito de la convivencia estable por un período de tiempo que, sumado al de matrimonio, superara los dos años, el determinante para el derecho a la pensión.

Un contexto social difícil para las parejas homosexuales

Sin embargo, el tribunal de la Sala de lo Social ha ratificado la sentencia de instancia. Los magistrados, Jorge González, Carmen Hilda González, Luis Cayetano Fernández Ardaviz y José Félix Lajo González, creen que existen pruebas suficientes que avalan que la pareja mantenía una relación que superaba los dos años y entendía que el contexto social había condicionado su posible escenificación pública. Así, en la sentencia se argumentaba que, entre otras razones, se estimaba factible esa relación por su edad, «al haber nacido a principios de los años 50, en una generación educada en un clima social en el que predominaba el rechazo o la negación de las relaciones sentimentales entre personas del mismo sexo y daba lugar con frecuencia al ocultamiento o a la falta de publicidad de la relación fuera de su círculo de familiares y amigos de confianza». Y el tribunal admitía que la conclusión del juzgado, tras el análisis de los indicios y su contexto social era «consistente y no resulta desautorizada en el recurso».

Por tanto, para el TSJA, C. L. cumple el requisito de convivencia previa, exigido por el artículo 174.1 de La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1994 para los casos en que el fallecimiento de un cónyuge sucede menos de un año después del  matrimonio y por enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, por lo que tiene derecho a la pensión de viudedad. Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina.