La brutal agresión de un «maltratador con perfil machista» le meterá 32 años entre rejas

Pilar Campo REDACCIÓN

ASTURIAS

Juzgados de Oviedo
Juzgados de Oviedo

La Audiencia Provincial  condena a un hombre por apuñalar repetidamente a su exmujer y a la dueña del piso en la que vivía y «mortificarlas» colocando un destornillador en el cuello a su propia hija, de 8 años

09 ene 2017 . Actualizado a las 21:24 h.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no se ahorran calificativos a la hora de definir «el exacerbado ejercicio violento» y la «brutal» actuación protagonizada por Juan Ramón S.V., de quien resaltan su perfil como «maltratador», quien, el 24 de mayo de 2015, atacó repetidamente con un destornillador a M.P., su expareja sentimental, por su negativa a reanudar la relación, y a M.J.M., la dueña del piso con la que su exmujer convivía, en Oviedo, y a la que acusaba de obstaculizar su reconciliación. El tribunal asegura que, tras los apuñalamientos, el hombre, con intención de «mortificarlas», colocó el punzón en el cuello de su propia hija, de 8 años y diagnosticada de un trastorno de espectro autista atípico y trastorno de aprendizaje, a pesar de las súplicas de ambas mujeres que, malheridas, «le imploraban» para que no hiciera daño también a la menor. Las dos sufrieron lesiones de gravedad, que afectaron a órganos vitales, si bien lograron salvar la vida gracias a la valiente intervención de los vecinos que acudieron al domicilio alertados por los gritos y el llanto incesante de la niña, pese a que incluso fueron amenazados por el ahora condenado. El tribunal advierte en la sentencia que el acusado en todo momento «cercenó» el derecho a la defensa a las víctimas.

No podrá acercarse a un kilómetro

Los magistrados Javier Domínguez Begega, Ana Álvarez y Francisco Javier Rodríguez Santocildes consideran que Juan Ramón S. es autor de un delito de asesinato intentado, con la agravante de parentesco, sobre M.P. por el que le condenan a 15 años de prisión así como de un delito de asesinato intentado sobre M.J.M., por el que le imponen otra pena de 15 años de prisión, a la que se suma otra condena de dos años de prisión por un  delito de amenazas graves, con la  agravante de parentesco. Igualmente le prohíben aproximarse a las dos mujeres a un kilómetro, durante diez años, así como comunicarse con ellas por cualquier medio. Tampoco podrá ver, ni acercarse a su hija durante cinco años, privándole asimismo de la patria potestad. El máximo de cumplimiento de las penas de prisión será de veinte años.

El condenado pagará a cada una de las víctimas con 20.000 euros, y a su hija en 15.000 euros e indemnizará al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de la asistencia médica. La sentencia no es firme, por lo que podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

No aceptaba la ruptura

Juan Ramón S.V. convivió como pareja con M.P., con la que tuvo una hija. La relación finalizó en junio de 2013. El acusado fue condenado a nueve meses de prisión por lesionar a su mujer, a la que no podía acercarse a menos de 200 metros, cesando esas prohibiciones el 16 de marzo de 2015. Desde esa fecha, el procesado intentó convencerla para reanudar la relación, pero ella siempre se negó.

El  24 de mayo de 2015, después de estar con su hija en el ejercicio del derecho de visita, Juan Ramón S. fue a entregarla al portal del domicilio donde residían, en Oviedo. El procesado le indicó que tenían que hablar de temas relacionados con la niña, por lo que ella llevó a la niña al piso y bajó de nuevo al portal para conversar, insistiéndole él en que retirase unas denuncias que le había puesto por impago de pensiones, a la vez que le decía que quería conocer y hablar con M.J.M., a la que hacía responsable de que M.P. no reanudara su relación con él, negándose ésta y dando por terminada la conversación. Cuando ella se giró para abrir la puerta del ascensor, el sacó de una bolsa de plástico que portaba un destornillador, afilado en su punta que lo deja como un punzón, y tras espetarle que «esto era lo que tu querías», se lo clavó inesperadamente en la parte superior del pecho.

Llegó a doblar la hoja

Acto seguido le quitó las llaves de la vivienda y la obligó a subir diciéndole que ahora iba a hablar con M.J.M. Una vez que llegaron a la casa, la empujó para que entrara, encontrándose con ésta, que estaba dando de comer a la niña, alarmándose al ver a M.P. sangrando y al procesado detrás de ella. A continuación, «las arrinconó en la cocina obligándolas a sentarse en un sofá diciendo que como no le quería escuchar por las buenas le iba a escuchar por las malas». Él cogió una banqueta y se sentó delante de ellas, y «de forma repentina y con la intención de darles muerte» comenzó a apuñalar repetidamente a M.J.M. con el destornillador afilado haciendo lo propio luego con M.P. a la que también apuñaló reiteradamente con un cuchillo de cocina que llevaba en aquella bolsa de plástico, «haciéndolo con tanta vehemencia que llegó a doblarle la hoja», según consta en la sentencia.

La doble agresión se produjo en presencia de la niña, que no dejaba de gritar y llorar ante esa escena y pese a las súplicas de las mujeres que pedían que no lo viera. Al oír los gritos de socorro un vecino logró entrar en la vivienda, al abrir la puerta M.J.M. que pudo acercarse hasta ella, interviniendo para desarmar al procesado que sujetaba a M.P. por el hombro y a la niña con el otro brazo y sujetando el destornillador -punzón- contra su cuello.

Las lesiones padecidas por ambas mujeres habrían tenido un pronóstico fatal, de no haber recibido asistencia médica. Por su parte, la menor ha sufrido lesiones causadas por el trauma psíquico que le provocaron una crisis un mes después de los hechos.

Una relación «agobiante»

M.P.V. y M.J.M. se personaron en la causa como acusación particular, siendo representadas por los abogados Susana Fernández Iglesias y José Manuel Fernández González, respectivamente.  El acusado estuvo defendido por el letrado Iván López Cascallana, que calificó los hechos como lesiones y solicitó la libre absolución al considerar que el acusado había actuado bajo los efectos de medicación y, subsidiariamente, interesó la imposición de una pena de cuatro años de prisión.

El tribunal ha tenido en cuenta la personalidad de Juan Ramón S., «proclive a la violencia», de quien sostiene que presenta los perfiles del «maltratador machista cuya máxima expresión fueron los brutales hechos que ahora se enjuician y que ya contaban con aquellos antecedentes, acompañados también de las recurrentes actitudes tendentes a la reanudación de una relación de pareja, compresiblemente finiquitada por la mujer victimada, y así lo reconoce el propio procesado y su víctima que llega a calificar de agobiante su interés en que volviera con él», afirma.

Los magistrados resaltan la peligrosidad del ahora condenado, que, según inciden, «no repara al expandir la violencia de aquella forma pluripersonal, siendo él un delincuente ya condenado por violencia de género y que ni se cortó a la hora de instrumentalizar a su propia hija para significarla como posible destinataria del ejercicio violento, al dar a entender gestualmente que también la podía apuñalar en el cuello con el punzón, con el indudable interés en mortificar aún más a su ex pareja y a la otra mujer, es decir, para ensañarse», señalan en la sentencia condenatoria.