El Principado regula la muerte digna

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

RTVE

La ley deja fuera la eutanasia y el suicidio asistido, cuya regulación correspondería al Ejecutivo central

31 ene 2017 . Actualizado a las 20:08 h.

El Gobierno regional ha aprobado el proyecto de Ley de Derechos y Garantías al Final de la Vida, la conocida como Ley de Muerte Digna, que pretende asegurar la calidad asistencial y el respeto a las personas en sus últimos momentos y deja fuera la eutanasia o el suicidio asistido, cuya regulación correspondería al Ejecutivo central.

Según ha informado el Gobierno asturiano, esta normativa servirá como guía ante posibles conflictos legales y éticos relacionados con la autonomía del paciente para tomar decisiones sobre su enfermedad o incluso sobre su propia muerte.

La norma se aplicará a las personas que se encuentren en el final de su vida o que afronten decisiones relacionadas con este proceso, ya sea en su domicilio o en un centro sanitario, y regirá también regirá sobre sus familiares y representantes y al personal implicado en su atención, así como a los servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales y a las entidades aseguradoras. Según el Ejecutivo, el proyecto pretende garantizar la dignidad del paciente y defender su autonomía y voluntad, lo que incluye las preferencias detalladas en su documento de instrucciones previas.

El texto regula los derechos y deberes de los profesionales del ámbito social y sanitario que les atiendan y vela por las garantías que deben proporcionar las instituciones en relación con este proceso. El Gobierno afirma que el planteamiento de la ley asume el consenso generado sobre los derechos del paciente en el proceso final de su vida, fuera del contexto de la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acción de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro.

Ambos aspectos son ajenos a la regulación que establece el proyecto, dado que su abordaje correspondería al ámbito estatal, asegura el Ejecutivo, que la considera necesaria para consolidar el respeto a la dignidad como valor intrínseco y base del respeto que todo ser humano merece, con independencia de su grado de autonomía o de conciencia, y dar seguridad jurídica para que los profesionales sanitarios sepan cómo proceder y cumplir los deseos de la persona.

La norma, a partir del reconocimiento del derecho a la dignidad, fija otros esenciales como recibir información asistencial, manifestar el consentimiento informado, otorgar instrucciones previas, gozar de acompañamiento, recibir cuidados paliativos integrales o tratamiento del dolor y administración de sedación paliativa.

De estos derechos se derivan una serie de deberes para los profesionales sanitarios que también desembocan en obligaciones para los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en las que se presta asistencia, fijadas en el título tercero. Además, se establecen una serie de infracciones y sanciones por incumplimiento de la norma, que cuenta también con cuatro disposiciones adicionales destinadas a mejorar la calidad a la hora de aplicarla.