El Principado desaconseja sembrar patata en siete concejos y vigilará otros cuatro

LA VOZ REDACCIÓN

ASTURIAS

El cultivo de patata ofrece mayores márgenes de beneficio que otros productos agrarios.
El cultivo de patata ofrece mayores márgenes de beneficio que otros productos agrarios. J. M. CASAL

El Ejecutivo establece un control adicional en Tapia, El Franco, Coaña y Villayón

10 feb 2017 . Actualizado a las 12:04 h.

El Principado ha declarado la presencia de la plaga de la polilla guatemalteca en San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Taramundi, Navia, Valdés y Cudillero, concejos en los que desaconseja la siembra de patata y aplicará medidas para su control, y además ha establecido una zona de especial vigilancia en Tapia de Casariego, El Franco, Coaña y Villayón.

El Principado establece la vigilancia adicional sobre estos últimos cuatro concejos por su colindancia con las zonas afectadas y la evolución geográfica que está manifestando la plaga.

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica hoy la resolución transitoria de actuaciones para combatir la plaga de la polilla guatemalteca, un patógeno que está provocando daños en cultivos, en tanto el Gobierno central aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación.

Así, las medidas implantadas por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales tendrán carácter preventivo y estarán vigentes hasta que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación Medio Ambiente publique el real decreto que establecerá el programa nacional de control y erradicación del patógeno.

La resolución del Principado establece una serie de obligaciones para los productores y comercializadores, entre ellas la de informar si detectan o sospechan la presencia de la polilla en sus instalaciones, o la de declarar la superficie plantada o a plantar este año en los concejos con presencia de la plaga.

Además, los puntos de venta de patata de siembra deberán recabar los datos personales y los lugares de siembra de los compradores, una información que estará a disposición de los servicios de sanidad vegetal de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

La resolución, que apunta que los ayuntamientos reforzarán la vigilancia sobre la procedencia de los tubérculos que se vendan en los mercados locales, establece que la detección de la plaga en patatas que se localicen en almacenes o cultivos, de los municipios afectados o no, implicará su «inmediata eliminación controlada».

Además, indica que tras la publicación del programa nacional de control y erradicación del patógeno la presencia de la plaga en los cultivos de las zonas afectadas supondrá que éstas sean declaradas como infestadas y se proceda al arranque y destrucción de cosecha.

Además de desaconsejar la siembra e imponer la obligación de comunicar el cultivo en estos concejos, los productores deberán eliminar mediante un arado todos los tubérculos que puedan quedar de la anterior campaña y no se podrá reutilizar como semilla los tubérculos recolectados con anterioridad.

Así, cualquier siembra deberá utilizar semilla certificada y con garantía sanitaria, así como trampas de feromona sexual que será suministrada por la administración.

Los productores también estarán obligados a realizar tratamientos fitosanitarios preventivos y colocar las semillas de la siembra a una profundidad mínima de quince centímetros para evitar el contacto con las larvas.

En los almacenes comercializadores se procederá a la separación de los tubérculos cuyo destino sea el de semilla, de los de consumo, así como de los restos de embalajes, en compartimentos distintos a los de las patatas almacenadas, con la colocación de trampas con feromona para la detección de la plaga.

La resolución prevé que, en caso de detección de la plaga en el almacén, tanto en tubérculo como en trampa de feromona, la comercialización de los lotes presentes en la instalación se suspenderá durante 90 días.

Transcurrido ese tiempo, el lote tendrá que ser destruido si se constata la persistencia de la plaga.

El Principado recuerda que en la convocatoria anual de sanidad vegetal se contemplan las correspondientes indemnizaciones, de acuerdo con el sistema previsto en la legislación vigente.

A este respecto, precisa que no son indemnizables los gastos ocasionados ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando el titular de los vegetales o productos vegetales haya incumplido la normativa.