El Whatsapp sirve como prueba para condenar por un engaño a través de internet

Pilar Campo OVIEDO

ASTURIAS

Una juez de Oviedo admite las conversaciones que la víctima de un delito leve de estafa mantuvo con la vendedora, después de que ésta se limitara «a darle excusas» para no entregar la mercancía

11 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Carolina A.A. tuvo la precaución de guardar las conversaciones que mantuvo, a través de Whatsapp, con Rocío M.D. y en ellas se apreciaba las excusas en las que ésta se escudaba para no entregarle el reloj que le había vendido, a través de la aplicación de internet de Wallapop, ni devolverle el dinero de su valor que ya había cobrado por adelantado. Una prueba que, unida a su declaración «serena, clara y detallada» en el juzgado han sido lo suficientemente contundentes para que la magistrada-juez María del Carmen Blanco Alonso, titular del  Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo, haya considerado sin género alguno de duda que Rocío M. jamás tuvo intención de formalizar la venta. Una actitud que le ha costado una condena por su responsabilidad en un delito leve de estafa.

La magistrada-juez incorpora así las conversaciones de Whatsapp como una prueba indiciaria que, sumada al resto de la prueba practicada, lleva a la convicción de una sentencia condenatoria ya que, actualmente, cinco meses después de que se iniciaran los contactos entre vendedora y compradora, aún no ha aparecido el reloj, ni ha devuelto el dinero entregado.

El «engaño y el ánimo de lucro»

Carolina A. había contratado, el pasado 12 de septiembre, la venta de un reloj de la marca Michael Kors por el precio de 70 euros, con Rocío M.D., quien le había pedido su abono mediante transferencia a un número de cuenta bancaria que le facilitó. Una vez realizado el pago del precio más la mitad de los gastos de envío, por importe de 2,5 euros, no recibió el objeto comprado. En su lugar, le fue entregada una caja con una pulsera. En varias ocasiones contactó con ella, pero Rocío M.D. «siempre le dio excusas», según consta en la sentencia.

Ante su actitud, Carolina A. denunció el engaño en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Oviedo. Tras instruir las diligencias, se señaló el juicio para el pasado 28 de noviembre de 2016. Carolina A. estuvo representada por el abogado Manuel Vicente Vallina, mientras que la denunciada optó por no comparecer a la vista, aunque presentó un escrito de alegaciones.

La magistrada-juez respaldó la tesis defendida por el abogado, Manuel Vicente Vallina, y declaró probado que Rocío M., «utilizando engaño y con ánimo de lucro», obtuvo un beneficio patrimonial «con el correspondiente detrimento del patrimonio de Carolina A. como perjudicada» y su actitud de ofertar por internet un objeto, que «tras varios meses comprado y abonado no entrega, entregando uno de inferior calidad y que nada tiene que ver con el comprado, y tampoco devuelve el dinero», es constitutiva del delito leve de estafa.

La responsabilidad personal

La declaración «serena, clara y detallada ofrecida por la denunciante, se considera prueba de cargo suficiente para enervar su derecho a la presunción de inocencia, en relación a la conducta sancionada», señala la sentencia. Para la titular del juzgado, a esta prueba se suman otras que llevan a la convicción de que Carolina A. tiene la razón como «las gestiones realizadas por la fuerza actuante sobre el titular de la cuenta bancaria, las conversaciones aportadas por la denunciante vía Whatsapp, así como el reconocimiento parcial de los hechos por parte de la denunciada en su escrito de alegaciones, si bien alegando un mero incumplimiento contractual que no es tal, sino que excede de éste».

La magistrada-juez María del Carmen Blanco impone a Rocío M.D. una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva bajo la modalidad de localización permanente y, previa audiencia con la condenada, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad.

Asimismo, la vendedora deberá indemnizar a Carolina A. A. en  72,50 euros, cantidad que responde al valor del reloj y a los gastos de envío abonados. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.