La Fiscalía lanza un demoledor alegato contra los padres de Imran

EFE OVIEDO

ASTURIAS

Fadila Chardoud y David Fuentes durante la primera sesión del juicio
Fadila Chardoud y David Fuentes durante la primera sesión del juicio J.L.Cereijido

La Fiscalía considera a David F. autor material de los delitos de maltrato habitual, lesiones y asesinato, mientras que ella sería culpable por omisión

28 feb 2017 . Actualizado a las 18:13 h.

El fiscal del juicio por el asesinato del bebé cuyo cadáver fue hallado en Oviedo en una maleta en octubre de 2014, por el que están acusados David F. y la madre del menor Fádila C,, considera que el primero es autor material de los delitos de maltrato habitual, lesiones y asesinato, mientras que ella sería culpable por omisión. En el trámite de lectura de conclusiones, la Fiscalía también les ha atribuido a ambos un delito de profanación de cadáver.

El fiscal ha dicho que fue la pareja de la madre quien causó la muerte al niño en la vivienda familiar con «brutal» agresividad, «alevosía y ensañamiento», mientras ella estaba presente. A juicio del Ministerio Público en el caso que se juzga en la Audiencia Provincial de Oviedo, los hechos son «indiscutibles». El fiscal ha manifestado que la muerte del menor «no fue accidental, sino dolosa, querida y deseada», y su causa directa fueron «los golpes contra la pared y el suelo», contra el que fue «arrojado violentamente al menos en tres ocasiones».

El Ministerio Público, que ha iniciado el turno del trámite de conclusiones e informes en el juicio con jurado popular que se celebra en la Audiencia Provincial, ha sostenido que la versión «más próxima a la verdad» es la primera declaración del acusado tras su detención, en la que reconoció ser el autor de los hechos, y que Fadila C. estuvo presente durante el maltrato habitual.

Para el fiscal, en lo que reconoce como una estrategia «legítima» de la defensa de la acusada, ha advertido de que «curiosamente» a raíz del cambio de abogado de Fadila C. se produjo una modificación con una segunda declaración que «no es creíble». El fiscal ha reconocido que existe un trastorno de la personalidad de David F. referido únicamente al campo de las emociones, lo que hace que «descargue la ira» sobre terceras personas que se encuentran en situación de desventaja.

Ha rechazado el argumento del enamoramiento ofrecido por David F., que «sabía» que su compañera estaba embarazada de él, la cual le comunicó que iba a abortar, y ha pedido al jurado que tenga en cuenta la carta que él le envió a su compañera en la que pide perdón por «los hechos realizados». Para el fiscal, la declaración de Fadila C. ha sido una «burla a la justicia» y le ha reprochado que «apoye y justifique» su conducta en la violencia física y psíquica a la que era sometida por parte de David F.

«No tiene calificativo tratar de justificar lo que se ha hecho con que haya existido violencia de género en su persona», y ha puntualizado que no se han visto «síntomas» de que la encausada fuera una persona que estuviera sometida a las exigencias de David F., ni se ha visto algún menoscabo físico en ella.

La autopsia reveló que se produjo la muerte con una «gran violencia» y «brutal maltrato» previo al fallecimiento del niño, el cual no recibió asistencia médica, ha sostenido el Ministerio Público, que ha enfatizado en aspectos como la «manipulación de la escena del crimen» con el fin de eliminar pruebas, y también que el bebé fue «lavado y envuelto en casa». Ha añadido que los informes mentales sobre la acusada muestran que no presenta «alteración psíquica alguna» mientras que el del forense señala que contaba con «plena» capacidad de entender, y que hay un intento evidente de «simulación» tendente a evitar el castigo.

Los informes psicológicos recogen que David F. presentaba «abuso» de cannabis y cocaína, lo que no suponía modificación de sus capacidades mentales, por lo que el fiscal no ve modificación de la responsabilidad penal. En su opinión, tras lo escuchado en las sesiones del juicio, el niño representaba «una molestia y una carga», y ha enfatizado que «no hay acto más vil», no solo por parte del que lo ejecuta, sino «más por parte de la madre, que teniendo capacidad y estando presente» permitió y «no evitó» la ejecución de los hechos.