La Fiscalía utiliza la aplicación de mensajes como prueba de quebrantamiento de las medidas de prohibición de comunicar con las víctimas. La mayoría se producen en casos que se dirimen en el Juzgado de Violencia de Género
17 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Los mensajes enviados a través de Whatsapp sirven como medio probatorio para obtener una sentencia condenatoria, especialmente en los casos de quebrantamiento de medidas cautelares de comunicación con la víctima. Así lo estiman los titulares de los juzgados asturianos que, cada vez con mayor frecuencia, están dictando resoluciones donde la principal prueba de cargo estaba contenida en un chat.
Los jueces siguen, en estos casos, el criterio de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ya ha formulado escritos de acusación contra varias personas investigadas por enviar varios mensajes a través de la aplicación Whatsapp, después de que se les hubiera impuesto una prohibición de comunicación con las víctimas durante un tiempo determinado, incurriendo de esta forma en un delito de quebrantamiento.
Transcripción o «pantallazo»
Para que la Fiscalía Superior del TSJA incluya en su escrito de acusación como un argumento de peso el contenido de un Whatsapp debe cumplirse una premisa básica: los mensajes deben ser veraces y de su autenticidad deben dar fe los letrados de la Administración de Justicia, nueva denominación de la extinta figura de los secretarios judiciales. Aunque se puede utilizar en cualquier procedimiento judicial, en la mayoría de las ocasiones estos casos tienen una relación directa con causas que tramita el Juzgado de Violencia de Género, donde en los últimos meses se están viendo con mayor frecuencia este tipo de actuaciones.
«Generalmente se utiliza en los casos de quebrantamiento de las medidas cautelares de prohibición de comunicar con la víctima por un período de tiempo determinado. Es muy habitual en procedimientos donde el juzgador impone en la propia sentencia una cláusula con la prohibición de comunicar con la víctima durante un período de tiempo determinado y la persona que es acusada omite esta advertencia y envía, por ejemplo, 50 Whatsapps en media hora», ratifican fuentes de la Fiscalía.
El procedimiento se sigue a través de dos vías: o bien la víctima enseña su teléfono móvil para que se compruebe la veracidad de los mensajes enviados a través del Whatsapp y su contenido se transcribe o bien se puede incorporar a la causa como un «pantallazo», dando fe de su autenticidad el letrado de la Administración de Justicia.
Los precedentes
Los jueces asturianos han tenido en cuenta las argumentaciones de los abogados que representan a las víctimas en los casos donde el Whatsapp ha servido de prueba del acoso al que se ha sometido a sus representados, tanto para demostrar que han sufrido insultos, vejaciones y amenazas, especialmente en los casos de violencia de género, como del incumplimiento de contratos en los supuestos de delitos de estafa.
Esta última situación es la que ha llevado a una juez de Oviedo a condenar a Rocío M.D., después de que la víctima de su delito leve de estafa, Carolina A.A, tuviera la precaución de guardar los mensajes de Whatsapp que ambas habían intercambiado. En estos mensajes, según la sentencia condenatoria, se apreciaban claramente las excusas en las que Rocío M.D. se escudaba para no entregarle el reloj de 70 euros que le había vendido, a través de la aplicación de Wallapop, ni devolverle el dinero de su valor que ya había cobrado por adelantado y los 2,5 euros correspondientes a los gastos de envío. Una prueba que, unida a su declaración «serena, clara y detallada» en el juzgado han sido lo suficientemente contundentes para que la magistrada-juez María del Carmen Blanco Alonso, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo, haya considerado sin género alguno de duda que Rocío M. jamás tuvo intención de formalizar la venta.
La magistrada-juez respaldó la tesis defendida por el abogado, Manuel Vicente Vallina, que representaba a Carolina A., y declaró probado que Rocío M., «utilizando engaño y con ánimo de lucro», obtuvo un beneficio patrimonial «con el correspondiente detrimento del patrimonio de Carolina A. como perjudicada» y condenó a la vendedora a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, así como a la devolución del dinero abonado por la compradora.
Conversaciones incriminatorias
También el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, Javier Domínguez Begega, confirmó la sentencia dictada por la magistrada-juez Marta Navas, cuando estaba al frente del juzgado de instrucción número 4 de Oviedo, por la que condenó a Beatriz T.C. por un delito leve de estafa al vender una cámara fotográfica digital defectuosa a Irene G.G. y negarse a devolverle el dinero abonado.
La pena consistía en el pago de una multa de un mes, a una cuota diaria de seis euros, que suponía siete veces el valor de la cámara digital. Compradora y vendedora habían contactado a través de Wallapop. Irene G.G., representada por el abogado Luis Fernández del Viso, también había guardado los mensajes de Whatsapp donde constaban las conversaciones sobre una venta que salió rana.