Siete cambios en el modelo del transporte escolar de Asturias

Susana D. Machargo REDACCIÓN

ASTURIAS

JOSE PARDO

El Principado actualiza el servicio gratuito y lo abre a alumnos matriculados en otras regiones y a la FP Básica. Regula la labor de los acompañantes. Una base de datos será el instrumento básico para planificar las rutas

22 oct 2018 . Actualizado a las 14:39 h.

«Actualiza e integrar en la regulación global del transporte escolar múltiples aspectos de mejora que se han puesto de manifiesto durante los años de experiencia, así como modificar aspectos puntuales para ajustar su contenido a la normativa vigente». Estos son los principios que inspiran la decisión del Gobierno del Principado de tramitar un nuevo decreto que rija la prestación del servicio de autobús para los alumnos de los centros públicos. La resolución, que acaba de salir a exposición pública, modifica aspectos variados, desde el perfil de los beneficiarios, a la forma de organizar las rutas o el papel de los acompañantes. Una vez aprobada, derogará la normativa vigente desde julio de 2013, de las consejerías de Educación y de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. A continuación se citan algunas de las actualizaciones más significativas.

1) Nuevos ciclos. Continúan teniendo derecho a transporte escolar gratuito hasta el centro los estudiantes del segundo ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional (FP). Por primera vez, se tiene en cuenta a los alumnos matriculados en FP Básica. La anterior resolución de 2013 se aprobó antes de que entrara en vigor la FP Básica, que forma parte de la polémica Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). 

2) Nuevos usuarios. Al margen de abrir el servicio a nuevos ciclos, también amplía el abanico de beneficiarios. Le abonará el servicio a alumnos asturianos matriculados en colegios de comunidades limítrofes, cuando estos estén más cerca o sean de acceso más fácil desde su domicilio. También se crea una nueva figura que son los estudiantes incluidos en planes específicos que necesiten de otras medidas complementarias, como el transporte. Esto se abre a cualquier etapa educativa. Por último, crea una categoría de autorizaciones excepcionales para casos en los que exista dificultades de desplazamiento, por la ubicación especial del domicilio o del propio centro. Estas excepciones tendrán que ir acompañadas de un informe de la comisión de seguimiento que autorice estos casos.

3) Nueva programación. Otra de las grandes novedades de esta resolución es el Protepa. Detrás de este acrónimo se esconde la Programación de Transporte Escolar del Principado. Este será el instrumento básico para planificar. Será un documento con una base de datos, en la que aparecerán identificados de forma geográfica los centros docentes, las rutas con sus horarios y paradas y el número de plazas disponible en cada una de ellas. Durante el último trimestre de cada año natural, la consejería realizará una revisión global, que tendrá como base un informe previo del Consorcio de Transportes. Educación podrá aprobar revisiones individualizadas cuando tenga constancia de que se produjeron cambios en la matrícula o en la propia red de centros. Durante el periodo de matriculaciones, los colegios tendrán el documento a disposición de las familias, por lo que siempre sabrán a qué atenerse.

4) Nuevos tipos de vehículo. Por primera vez, la resolución regula el uso de autotaxis para grupos de hasta ocho alumnos. Las rutas que tengan como máximo ocho estudiantes o siete, si uno de ellos necesita de un acompañante, podrán utilizar turismos amparados por la licencia de autotaxi otorgada por los ayuntamientos en los que se realice la recogida o en los que estén ubicados los colegios. Si no hay autotaxis que cumplan las condiciones en el territorio, entonces se recurrirá a cualquier turismo con permiso de transporte discrecional. En las rutas que usen turismos, serán los padres los que tengan que poner los sistemas de retención infantil. El resto de los recorridos, como sucedía hasta ahora, se cubrirá con autobuses convencionales o más pequeños si así lo aconsejan los enlaces o desdobles.

5) Domicilio de referencia. Para solicitar el servicio gratuito ya no será necesario presentar mil documentos. «Se tomará como domicilio válido aquel que se ha tenido en cuenta para la admisión». Así lo explica el borrador. Las condiciones no han cambiado. El estudiante tendrá que residir a más de 1.500 metros de su colegio, tomando como referencia el trayecto más corto. Se mantiene el derecho para los internos de residencias no universitarias y se extiende hasta el límite de los 21 años para alumnos con necesidades educativas especiales, con un problema grave de movilidad. Se quedarán sin servicio los alumnos que se que escolaricen en un sitio diferente al que les corresponde por su residencia habitual. Siempre que existan plazas vacantes, los que no tienen derecho, podrán utilizar el bus si pagan una tarifa.      

6) Los acompañantes. Por primera vez se incluye un apartado que regula «las funciones de los acompañantes». Consta de ocho puntos que detallan su labor. Precisa que tienen que atenderlos durante el transporte pero también en el acceso al vehículo y en su salida y velar por su seguridad en las paradas, cuando su edad o características lo requieran. Deben conocer los mecanismos de seguridad de los vehículos, instruir a los alumnos sobre el comportamiento adecuado en el bus y colaborar «para la creación de hábitos de buen comportamiento y conductas solidarias con sus compañeros menores o con limitaciones físicas o psíquicas». Cuando se produzcan incidentes deberán comunicarlos a la dirección del colegio y prestar apoyo para resolver cualquier conflicto. Tienen que estar preparados para prestar una atención especial y urgente en caso de accidente. Por último, incluye un artículo más genérico en el que señala que debe asumir otras funciones relacionadas con el uso del transporte que redunde en una mejora del funcionamiento. 

7) Funciones de directores y secretarios. Lo normativa establece qué papel le corresponde al director de los colegios con transporte escolar y a los secretarios. Los primeros tienen que supervisar y controlar el servicio. Tramitar certificaciones mensuales, con el servicio de bus y de los acompañantes. También será la persona encargada de pasar los datos necesarios para la planificación y de velar por el cumplimiento de las normas. El secretario será el interlocutor con los usuarios, elaborará los listados de alumnos y los datos para el pago de tarifas, en los casos en los que se cobre.