«¿Mujeres de alterne en plantilla o prostitutas autónomas?» Los tribunales diferencian la contratación en los clubs

Pilar Campo OVIEDO

ASTURIAS

¿Cuándo los responsables de un local incurren en un delito contra los derechos de los trabajadores?

21 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

¿La clase de prendas de vestir de las mujeres que trabajan en un club de alterne es un indicio suficiente para concluir que el negocio se dedica a la prostitución? Como la prostitución no es un delito, cuando se ejerce voluntariamente, ¿pueden las mujeres que se dedican a esta actividad por voluntad propia acogerse al régimen laboral de Autónomos?, ¿Cuándo los responsables de un local incurren en un delito contra los derechos de los trabajadores? Para todas estas preguntas, los tribunales de justicia han ofrecido respuestas que han puesto de manifiesto la fina línea roja que separa los distintos sistemas de contratación en estos establecimientos y la ingeniería legal que, en muchas ocasiones, permite eludir las condenas penales o las sanciones administrativas.

En el escaso margen de dos meses, varios responsables de clubs se han sentado en el banquillo de los acusados de un juzgado o de la Audiencia Provincial por su presunta responsabilidad en delitos contra los derechos de los trabajadores ante una petición de condena de la Fiscalía respaldada en las denuncias policiales y de la Inspección de Trabajo.

La viabilidad o no de los indicios

En muchos casos, las mujeres que estaban dentro de los locales iban ataviadas con bodys o prendas de vestir «mínimas» y reconocían que estaban «alternando» con clientes sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, hubo sentencias absolutorias, al negar las mujeres en su calidad de testigos que prestaran «servicios laborales», lo que llevó a los magistrados a señalar que «la base de indicios como la impresión de la clase de prendas que vestían o los expresados testimonios de referencia es inviable».

Así pues, la situación legal es clara: cuando las mujeres ejercen libremente la prostitución pueden acogerse al régimen de Autónomos y si desarrollan un trabajo como camareras de alterne tienen que ser trabajadoras por cuenta ajena y, por tanto, estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

En sentencias anteriores, como la emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de octubre de 2012, los magistrados de la Sección Primera ya indicaban que «la doctrina unificada señala, en relación con la actividad de alterne en locales o clubs, que el contrato de trabajo existe cuando la prestación de servicios se realiza en forma voluntaria y remunerada por cuenta de otro y en el ámbito de su organización y dirección (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), presumiéndose el contrato de trabajo siempre que se preste el trabajo por cuenta ajena en el ámbito de organización y dirección de otro ( artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores ) ».

La comisión por cada invitación consumida

En este caso, la sentencia del TSJA hacía referencia a la situación planteada en un club, ubicado en el polígono de Granda (Siero), donde la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias levantó un acta de infracción a raíz de una visita de inspección que derivó en la propuesta de sanción de una multa de 40.004 euros por la presunta comisión de cuatro infracciones graves por cada una de las cuatro extranjeras localizadas en el local.

Las mujeres corroboraron que cobraban una comisión del 50% por el importe de cada consumición a la que eran invitadas, realizando una jornada laboral que comprendía desde las 16.30 horas a las 4.30 horas de la madrugada. En esta resolución judicial, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, se consideró que, en un caso de alterne, tenía la correspondiente calificación como relación laboral.

Otra sentencia más reciente del Supremo, fechada el pasado uno de marzo de este año, confirmaba que la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de administración titular de la potestad sancionadora con respecto a las actas de infracción y liquidación de cuotas a la Seguridad Social, tiene legitimación activa para interponer demanda sobre la existencia de una relación laboral en los casos de las trabajadoras de alterne que siguen las normas de la dirección de la empresa.

La relación laboral en el alterne

De esta forma, hay una relación entre empresa y trabajadora que viene comprendida en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, al actuar dentro del ámbito organizativo de la empresa, por lo que es patente la competencia del orden jurisdiccional laboral para conocer de la reclamación planteada, al reunir los requisitos de prestación voluntaria de trabajo por cuenta ajena y bajo dependencia de otra persona, entendida como inclusión en el círculo directivo empresarial, y percepción de retribución.

Unas apreciaciones con las que coinciden los abogados especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Así, para los letrados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco, de Efeso Abogados, en relación con las sentencias del TSJA y el Supremo, «si bien la actividad de alterne, tal y como se define en estas sentencias, puede ser una relación laboral lícita por cuenta ajena, lo que es claro es que la prostitución jamás podrá regularse como un trabajo por cuenta ajena pues contravendría lo preceptuado en el artículo 187 del Código Penal. Sin embargo, sí que cabría como trabajadoras por cuenta propia, es decir como autónomas».