El Principado estrecha el control de los gastos de los colegios concertados

Susana D. Machargo OVIEDO

ASTURIAS

Alumnos, padres, docentes y la patronal de los colegios exigen a la Consejería de Educación el derecho a elegir centro y protestan contra el recorte de unidades en la concertada.Alumnos, padres, docentes y la patronal de los colegios exigen a la Consejería de Educación el derecho a elegir centro y protestan contra el recorte de unidades en la concertada
Alumnos, padres, docentes y la patronal de los colegios exigen a la Consejería de Educación el derecho a elegir centro y protestan contra el recorte de unidades en la concertada

Educación asume los consejos de la Sindicatura y regula qué gastos complementarios se financian y cuáles no. Pone la fiscalización última en manos del Consejo Escolar

24 may 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Principado ha publicado por primera vez una resolución en la que estrecha la vigilancia sobre los colegios concertados y articula cómo deben rendir cuentas del dinero que reciben de la Administración. La normativa sigue las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas, que exigía al Gobierno regional un mayor control, y establece el tipo de gastos que se pueden incluir, el procedimiento burocrático y los plazos. Concede la fiscalización al Consejo Escolar, que será el organismo encargado de decidir si se ajusta a la legalidad, aunque también precisa que la Intervención General de la comunidad autónoma tiene la última palabra sobre el dinero. A posteriori, pueden existir otro tipo de controles, como el que realiza periódicamente la propia Sindicatura. Todas estas novedades ya han sido publicadas en el Boletín Oficial (BOPA). Son tan minuciosas que obliga a detallar, por ejemplo, en una misma aula qué consumo de energía se registra durante el tiempo lectivo, y por tanto es financiable con dinero público, y cuánto se debe a las extraescolares, que tendrán que pagarlas familias. 

Los conciertos educativos son el dinero que las administraciones públicas pagan a los colegios para establecer la gratuidad de la enseñanza de unas etapas determinadas. El pago se divide en lo que denominan módulos económicos por cada unidad escolar, es decir, una cantidad por cada clase concertada. Los Gobiernos dan dinero por tres conceptos diferentes, tal y como estable la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Así abonan los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros, las cantidades de la antigüedad de los docentes y un tercer apartado denominado «otros gastos», en el que se incluyen el personal de administración y servicios, el mantenimiento, conservación y funcionamiento de los centros,... Es este tercer apartado el que regula ahora el Principado. Los dos primeros son sencillos de determinar.

La propia Consejería de Educación reconoce en el preámbulo que hasta ahora estaba siguiendo instrucciones genéricas dictadas por el Estado. El tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto la necesidad de publicar una resolución propia, en unas ocasiones porque había parámetros que no estaban «suficientemente definidos» o incluso porque no estaban ni contemplados. Esto ha hecho, reconoce el propio Gobierno regional, que se hayan producido «variadas y dispares interpretaciones de los centros en su aplicación o, en otros casos, reiteradas consultas dirigidas a la Administración educativa responsable de su elaboración en solicitud de unos criterios uniformes».

Qué se paga

La resolución establece qué pagará con cargo a ese concepto de «otros gastos». En términos generales, señala que tienen que ser apartados que «de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad financiada, que resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido». Además, cada colegio debe excluir la parte proporcional correspondiente a los niveles de enseñanza no concertada, por ejemplo el Bachillerato, y también la parte proporcional de las actividades que realicen pero que no estén sujetas a los conciertos, como las extraescolares.

Con estas excepciones claras, los dueños de los colegios podrán pasar los salarios del personal de administración y servicios, y los llamados gastos específicos de enseñanza, que abarcan desde el consumo de material que directamente se destina a la docencia, material didáctico que no le corresponde a las familias, la energía del laboratorio y los talleres, si se puede individualizar mediante contadores, los cursos de formación del profesorado o los desplazamientos para las prácticas FCT (Formación en Centro de Trabajo). Se incluye también la reparación de material inventariable (desde la reparación de muebles y material de oficina como las fotocopiadoras a instalaciones de seguridad o equipos didácticos) y los suministros y servicios, como la calefacción o la limpieza. 

La resolución abarca cinco apartados más. Detalla los gastos de administración del centro, en el que podrán justificarse el teléfono, el correo, la encuadernación o las tareas de asesoría fiscal externalizadas. También describe las inversiones reales e intereses de préstamos destinados a financiar otros materiales, como la reposición de mobiliario o el equipamiento para el laboratorio; el coste de la función directiva no docente y un último capítulo más genérico: las comisiones bancarias o la prevención de riesgos laborales.

Qué no se paga

Para que no haya lugar a dudas, la Consejería de Educación dedica todo un artículo a describir a los colegios qué tipo de gastos no quedarán cubiertos por los conciertos. Todos los consumos relacionados con residencias, guarderías o espacios a viviendas están fuera. Al igual que los pagos a ONGS, fundaciones o colegios profesionales, las pérdidas registradas en la gestión o aquellos conceptos que cuenten con otro tipo de ayudas. Tampoco se abonarán las mejoras sociales o salariales al convenio, los pagos de amortización de préstamos o hipotecas o los conceptos notariales, registrales y periciales. 

Cuándo y cómo

La consejería abonará los módulos de los conciertos educativos con la periodicidad de las leyes presupuestarias, con pagos anticipados, exonerados de garantía pero sí sujetos a la posterior justificación. Los colegios tendrán que justificar estos gastos complementarios por cada curso académico, entregando una certificación al Consejo Escolar. Así que todo deberá adaptarse a esa periodicidad y no a la anual, que es la habitual en la contabilidad.

Las cuentas que se entreguen al Consejo Escolar tendrán un apartado de ingresos, con las cantidades recibidas del Principado, y otra de gastos, debidamente justificada. En los colegios que se impartan niveles o unidades no concertadas, deberá imputarse solo la parte prorrateada de los gastos comunes. Deberá ser totalmente minucioso y descontar hasta la parte proporcial correspondiente de aquellos espacios que se utilicen fuera del horario lectivo. Si se usa en horario lectivo y no lectivo, tendrá que contabilizar cuánto gasta en cada momento y especificarlo, cargando a la cuenta pública solo la parte lectiva.

La documentación deberá estar lista durante el mes de noviembre siguiente al curso que se debe justificar y será entregada al Consejo Escolar. Las certificaciones últimas deben llegar a la consejería antes del 15 de diciembre. Se ofrece un plazo de 15 días hábiles para subsanar errores en caso de que las haya.