El TSJA desestima una querella contra Piernavieja por injurias

EFE REDACCIÓN

ASTURIAS

Héctor Piernavieja y al fondo Ovidio Zapico
Héctor Piernavieja y al fondo Ovidio Zapico J.L.Cereijido

La letrada de Sogepsa Marta Goñi le demandó por insinuar que filtraba información de la sociedad por ser hermana del ex secretario general del PP, Fernando Goñi

25 may 2017 . Actualizado a las 14:13 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha sobreseído la querella presentada por una trabajadora de la sociedad mixta Sogepsa contra el diputado de Podemos Asturias, Héctor Piernavieja Cachero, por un presunto delito de injurias y calumnias.

La querella fue presentada por Marta María Goñi Merino, letrada de la sociedad mixta de gestión del suelo, por unas afirmaciones realizadas por Piernavieja en la que la responsabilizaba de filtrar información sobre Sogepsa dada su condición de hermana del ex secretario general del PP, Fernando Goñi.

Tras la instrucción realizada por el magistrado instructor de la causa, Ángel Aznárez Rubio, el tribunal ha dictado un auto, contra el que cabe recurso de reforma y apelación, en el que considera que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito.

Según el TSJA, en este caso no hay afectación al derecho al honor de la querellante y, si lo hubiese habido, dichas manifestaciones estarían protegidas por el derecho de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios que tienen los diputados de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.

El auto recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia, la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones «ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas que expongan» y, a la inversa, debe prevalecer el segundo derecho cuando la información no sea veraz.

Así, incide en que, para que exista calumnia, es necesario que se impute a alguien la comisión de un delito y que la querellante no explicó qué delito le atribuyó el diputado cuando realizó sus declaraciones a los medios de comunicación en el proceso de investigación que estaba realizando sobre Sogepsa.

«No nos extraña que el PP tenga información de primera mano de lo que sucede ahí dentro», había afirmado Piernavieja a los periodistas en alusión al hecho de que la querellante trabaje en dicha sociedad por lo que el auto se pregunta «qué delito hay en esa extrañeza manifestada por el querellado».

Además, y tras incidir en que no es objeto del auto la actuación de Sogepsa, señala que las declaraciones de Piernavieja se hicieron se hicieron en un contexto «importante».

«No puede ser mayor el cuestionamiento de tal empresa en la vida pública y privada, en la que episodios muy lamentables y de diferente tipo se han producido en pasados años y recientes para escándalo de la ciudadanía que se ha visto, en ocasiones, muy afectada», añade la resolución judicial.

Es en ese contexto «de escandalera y de ejercicio de un derecho parlamentario» cuando se produce las manifestaciones del diputado, señala el auto, que incide en que no se aprecia la ofensa o ultraje que son «esenciales para considerar los hechos dentro del tipo de calumnia y con el dolo típico»