El Supremo confirma la condena a un «machista maltratador»

Pilar Campo REDACCIÓN

ASTURIAS

El tribunal asturiano aseguró que, tras intentar matar a su expareja a una amiga, trató de «mortificar» a las víctimas poniendo un arma blanca en el cuello de la niña, de 8 años

28 jun 2017 . Actualizado a las 21:03 h.

Juan Ramón Sánchez Villalba no ha obtenido rebaja alguna en su condena tras recurrir al Tribunal Supremo la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Oviedo le impuso 32 años de cárcel por el intento de asesinato de su expareja, la dueña del piso donde ésta vivía e incluso, después de apuñalar a ambas, colocar en el cuello de su propia hija, de 8 años, un destornillador con la intención de «mortificar» a las víctimas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado todos sus argumentos y ha ratificado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en la que se definía «el exacerbado ejercicio violento» y la «brutal» actuación protagonizada por  Juan Ramón Sánchez,  de quien resaltaban su perfil como «maltratador». El ahora condenado ya en sentencia firme, atacó repetidamente con un destornillador a M.P., su expareja sentimental, por su negativa a reanudar la relación, y a M.J.M., la dueña del piso con la que su exmujer convivía, en Oviedo, y a la que acusaba de obstaculizar su reconciliación.  Los hechos ocurrieron el 24 de mayo de 2015, delante de la menor.

Las súplicas de las víctimas

El tribunal asegura que, tras los apuñalamientos, el hombre, con intención de «mortificarlas», colocó el punzón en el cuello de su propia hija, de 8 años, a pesar de las súplicas de ambas mujeres que, malheridas, «le imploraban» para que no hiciera daño también a la niña.

Las dos mujeres sufrieron lesiones de gravedad, que afectaron a órganos vitales, si bien lograron salvar la vida gracias a la valiente intervención de los vecinos que acudieron al domicilio alertados por los gritos y el llanto incesante de la niña, pese a que incluso fueron amenazados por Juan Ramón Sánchez.

El tribunal advierte que el acusado en todo momento «cercenó» el derecho a la defensa a las víctimas. Los magistrados asturianos Javier Domínguez Begega, Ana Álvarez y Francisco Javier Rodríguez Santocildes le condenaron por un delito de asesinato intentado, con la agravante de parentesco, sobre M.P. a 15 años de prisión así como a otra pena de 15 años por un delito de asesinato intentado sobre M.J.M. A estas penas le sumaron otra condena de dos años de prisión por un delito de amenazas graves, con la  agravante de parentesco.

 «Era lo que tú querías», les espetó antes de acuchillar

Asimismo incluyeron la prohibición a Juan Ramón Sánchez de acercarse a un kilómetro de distancia de ambas  mujeres, durante diez años, así como comunicarse con ellas por cualquier medio. Tampoco podrá ver, ni acercarse a su hija durante cinco años, privándole asimismo de la patria potestad. El máximo de cumplimiento de las penas de prisión será de veinte años. Además, pagará a cada una de las víctimas 20.000 euros, y a su hija otros 15.000 euros, e indemnizará al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de la asistencia médica.

Juan Ramón Sánchez convivió como pareja con M.P., con la que tuvo una hija. Desde su ruptura, intentó convencerla para reanudar la relación, pero ella siempre se negó. El  24 de mayo de 2015, después de estar con su hija en el ejercicio del derecho de visita, Juan Ramón Sánchez fue a entregarla al portal del domicilio donde residían, en Oviedo. Le indicó que tenían que hablar sobre la niña, por lo que ella llevó a la menor al piso y bajó al portal para conversar, insistiéndole él en que retirase unas denuncias que le había puesto por impago de pensiones, a la vez que le decía que quería conocer y hablar con M.J.M., a la que hacía responsable de que M.P. no reanudara su relación con él, negándose ésta y dando por terminada la conversación.

Cuando ella se giró para abrir la puerta del ascensor, él sacó un destornillador, afilado en su punta que lo deja como un punzón, y tras espetarle que «esto era lo que tú querías», se lo clavó inesperadamente en la parte superior del pecho.

Llegó a doblar la hoja

La fuerza con la que le apuñaló quedó patente al doblar la hoja. Acto seguido le quitó las llaves de la vivienda y la obligó a subir diciéndole que «ahora iba a hablar con M.J.M. ». Una vez que llegaron a la casa, la empujó para que entrara, encontrándose con ésta, que estaba dando de comer a la niña, alarmándose al ver a M.P. sangrando y a Juan Ramón Sánchez  detrás de ella.

A continuación, «las arrinconó en la cocina obligándolas a sentarse en un sofá diciendo que como no le quería escuchar por las buenas le iba a escuchar por las malas». Él cogió una banqueta y se sentó delante de ellas, y «de forma repentina y con la intención de darles muerte» comenzó a apuñalar repetidamente a M.J.M. con el destornillador afilado haciendo lo propio luego con M.P. , a la que también apuñaló reiteradamente con un cuchillo de cocina que llevaba en aquella bolsa de plástico, «haciéndolo con tanta vehemencia que llegó a doblarle la hoja», según consta en la sentencia. La doble agresión se produjo en presencia de la niña, que no dejaba de gritar y llorar ante esa escena y pese a las súplicas de las mujeres que pedían que no lo viera.

Desarmado por un vecino, al que amenazó

Al oír los gritos de socorro un vecino logró entrar en la vivienda, al abrir la puerta M.J.M. que pudo acercarse hasta ella, interviniendo para desarmar al procesado que sujetaba a M.P. por el hombro y a la niña con el otro brazo y sujetando el destornillador -punzón- contra su cuello. Las lesiones padecidas por ambas mujeres habrían tenido un pronóstico fatal, de no haber recibido asistencia médica.

La niña  ha sufrido lesiones causadas por el trauma psíquico que le provocaron una crisis un mes después de los hechos.

M.P.V. y M.J.M. se personaron en la causa como acusación particular, siendo representadas por los abogados Susana Fernández Iglesias y José Manuel Fernández González, respectivamente.  El acusado estuvo defendido por el letrado Iván López Cascallana, que calificó los hechos como lesiones y solicitó la libre absolución al considerar que el acusado había actuado bajo los efectos de medicación y, subsidiariamente, interesó la imposición de una pena de cuatro años de prisión.

«Un hombre proclive a la violencia»

El tribunal ha tenido en cuenta la personalidad de Juan Ramón Sánchez, «proclive a la violencia», de quien sostiene que presenta los perfiles del «maltratador machista cuya máxima expresión fueron los brutales hechos que ahora se enjuician y que ya contaban con aquellos antecedentes, acompañados también de las recurrentes actitudes tendentes a la reanudación de una relación de pareja, compresiblemente finiquitada por la mujer victimada, y así lo reconoce el propio procesado y su víctima que llega a calificar de agobiante su interés en que volviera con él», afirma.

Los magistrados resaltaron la peligrosidad del ahora condenado en firme, que, según inciden, «no repara al expandir la violencia de aquella forma pluripersonal, siendo él un delincuente ya condenado por violencia de género y que ni se cortó a la hora de instrumentalizar a su propia hija para significarla como posible destinataria del ejercicio violento, al dar a entender gestualmente que también la podía apuñalar en el cuello con el punzón, con el indudable interés en mortificar aún más a su ex pareja y a la otra mujer, es decir, para ensañarse», señalan en la sentencia condenatoria. 

Los argumentos de la defensa

Juan Ramón Sánchez recurrió ante el Tribunal Supremo por la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por error en la apreciación de prueba, por inaplicación, al considerar que concurría la eximente completa o la semieximente a causa de la ingesta de benzodiacepinas, al estimar que no concurría el ánimo homicida, ni la alevosía como cualificadora de la tentativa de asesinato, y advertir que «no se trató de un ataque ni sorpresivo, ni traicionero y no estar privadas las víctimas de la posibilidad de defensa».

Asimismo su recurso se dirigía hacia la ausencia de ensañamiento, al entender vulnerado el principio de proporcionalidad, al haberle impuesto por la tentativa la misma pena que correspondería al asesinato consumado de 15 años de prisión y al no ser la menor «sujeto pasivo de los hechos y no haber sido tenido en cuenta el interés superior del menor, realizando estudios psicosociales y familiares para acordar la medida».

Sin embargo, el Supremo  no ha tenido en cuenta sus argumentaciones y además de desestimar su recurso de casación le ha impuesto las costas del juicio. Contra esta sentencia, que ya es firme, aún cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.