El Principado no acata una condena firme y recurre con un duro alegato contra el juez

Pilar Campo OVIEDO

ASTURIAS

Amenazas a los guardas del Medio Natural.Amenazas a los guardas del Medio Natural
Amenazas a los guardas del Medio Natural

La Administración puntualiza la redacción del relato del magistrado y pide que sea el TSJA el que resuelva, pese a que la resolución no admite recurso

19 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Principado ha hecho caso omiso de la declaración de firmeza de la sentencia por la que el magistrado-juez David Ordóñez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, condenaba a la Administración regional a abonar los 233 euros de la minuta de una abogada a la que un guarda del Medio Natural tuvo que recurrir, a título particular, para que le asistiera, en calidad de denunciante, en un juicio contra un vecino que profirió amenazas contra él. El agente había identificado a S.C.G., en un informe, como una de las personas que había sido sorprendido «in fraganti» cuando realizaba una quema.

La Administración regional, que denegó expresamente la asistencia jurídica al guarda, cuando lo solicitó por la vía oficial, ha optado por presentar igualmente un recurso de apelación contra la sentencia pese a que el magistrado-juez advierte de que la misma «es firme» y contra ella no cabe recurso alguno.

Puntualiza la redacción del magistrado-juez

El letrado de los Servicios Jurídicos del Principado va más allá y en su argumentación puntualiza incluso la redacción de la resolución judicial, llegando a rebatir algunos de los contenidos declarados como probados por el magistrado-juez como, entre otros, el derecho del guarda a recibir este asesoramiento por haber realizado la denuncia en el ejercicio de su actividad profesional, la influencia que tuvo el papel de la letrada en la condena al vecino denunciado y si el denunciante llegó a abonar los honorarios de la abogada que le representó en la vista oral celebrada ante el juzgado de Laviana.

Una declaración de firmeza que no ha sido óbice para que el Principado haya pedido la revocación de la sentencia y haya propuesto que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias la que declare la desestimación de la causa, por silencio administrativo, frente al oficio de la jefa del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, de 12 de enero pasado, en el que se comunicó al secretario general técnico de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos que «no es posible la concesión de una asistencia letrada».

Cuestiona el derecho y la minuta

El letrado del Servicio Jurídico del Principado se basa en su disconformidad con la cuantía determinada por el juzgador de instancia, al corroborar que «lo realmente solicitado de contrario era el reconocimiento de un derecho a la concesión de asistencia letrada y, por tanto, resultar improcedente que la cuantía del procedimiento se haya determinado por el juzgador de instancia en 233,47 euros al entender que no era un hecho controvertido el hallarse ante un procedimiento de cuantía indeterminada consecuencia de la petición (correcta o no) del reconocimiento de un derecho».

El Principado admite que, el 20 de diciembre de 2016, el guarda solicitó que se le designase letrado para conocer de un asunto relativo a las amenazas de S.C.G. por haber sido identificado como una de las personas que se había sorprendido quemando en el monte y que la denuncia se hizo en el cuartel de la Guardia Civil de Laviana cuatro meses antes. Y reconoce que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se dirigió al Servicio Jurídico del Principado de Asturias (de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana) efectuando una petición de asistencia letrada para el guarda y anexando una petición efectuada por éste.

Las precisiones al juez del abogado

Llegado a este punto, el letrado hace precisiones a la redacción de la sentencia puntualizando que, «a pesar de que en el encabezamiento ponga que se dirige a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, en ningún caso fue dirigida a ésta (no hay registro que lo acredite). Por tanto, en la redacción del hecho debería señalarse que el funcionario recurrente solicitó a su Secretaría General Técnica que se le designase letrado».

«Por otra parte también cabe efectuar una puntualización respecto de la redacción de otro de los párrafos», añade en su recurso de apelación. Y matiza al magistrado-juez que «para una mayor precisión, que no es baladí, cabe señalar que la Jefa del Servicio Jurídico no respondió dirigiéndose al ahora recurrente, sino que la redacción más adecuada a la vista del expediente administrativo sería la de que la Jefa del Servicio Jurídico del Principado de Asturias respondió a la Secretaría General Técnica denegando la solicitud».

Tras significar lo que, a juicio del Principado, es «la secuencia correcta de la petición, tal y como se produjo en el expediente administrativo» asegura que ésta consistió en que el funcionario se dirigió a su Secretaría General Técnica (la de Desarrollo Rural y Recursos Naturales) y fue ésta la que solicitó una asistencia letrada según el cauce reglamentario. Por tanto no se trata de una petición directa del funcionario al Servicio Jurídico, ya que la normativa interna no le ampara para ello. Por todo ello, consideramos que la actuación de la Jefa del Servicio Jurídico no es recurrible».

La «innecesaria presencia de la letrada»

El letrado del Principado hace un verdadero alegato contra las argumentaciones que sirvieron de base para su condena y trata de desacreditar, uno a uno, los razonamientos del magistrado-juez en aras de la defensa de su recurso de apelación. Asimismo pone en entredicho la importancia que pudo haber tenido la presencia de la letrada que ejercía como acusación particular y sostiene que su comparecencia era absolutamente innecesaria, ante la presencia de la Fiscalía.

«No podemos estar en absoluto de acuerdo con la manifestación del juzgador de instancia, que afirma que se observa la importancia que tenía el apoyo letrado del ahora recurrente en el juicio. Así se deduce, en particular, de la sentencia del Juzgado de Laviana donde se observa el papel activo de la letrada de la acusación, es decir, de la letrada del ahora recurrente», insiste el letrado de los Servicios Jurídicos del Principado al indicar que la condena finalmente impuesta se correspondió con la solicitada por el fiscal y no por la letrada de la acusación, que «de hecho no es citada expresamente más que en la mención inicial de las partes en el procedimiento. De esta forma queda patente la más que probable irrelevancia de la presencia de la letrada en un juicio en el que, insistimos, más allá de esta cuestión lo verdaderamente destacable es el hecho de que no era preceptiva su asistencia».

La administración regional sigue así fiel a su criterio inicial y, a pesar de haber sido condenada «en firme», mantiene que no tenía obligación de prestar el asesoramiento jurídico solicitado por el guarda en su condición de empleado público y en el ejercicio de su actividad profesional. «Entendemos que el guarda del Medio Natural si bien afirma haber contratado una letrada para asistirle en el procedimiento penal, ello lo ha hecho por su propia voluntad, pretendiendo que ahora le sea abonado con dinero público dicha asistencia en una tipología de procedimiento judicial en la que, dada su posición de mero denunciante, al ostentar la condición de agente de la autoridad, había sido ejercitada la acusación pública por el Ministerio Fiscal y no era preceptiva la asistencia de abogado», reitera el letrado del Principado.