Absuelta la avilesina que se llevó su hijo a Madrid sin permiso del padre

europa press

ASTURIAS

La Audiencia deja sin efecto una condena previa a dos años y medio de cárcel por considerar que solo el progenitor «que no ostente la titularidad de la custodia» puede incurrir en el delito

30 jul 2017 . Actualizado a las 12:25 h.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto absolver la avilesina condenada en diciembre de 2016 a dos años y medio de cárcel por un delito de sustracción de menores al llevarse a su hijo a Madrid sin permiso del padre. De esta forma la Audiencia admite el recurso presentado por la mujer, representada por el abogado Francisco Pérez Platas, contra la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el juzgado de lo Penal número 2 de Avilés. 

La mujer que ahora ha resultado absuelta de todos los cargos, en abril de 2015 escolarizó a su hijo en Madrid sin autorización de su padre, incumpliendo así las condiciones especificadas en la sentencia de guarda y custodia. El juez de lo Penal número 2 de Avilés consideró en su momento probado que la mujer «voluntaria, conscientemente y de manera unilateral» incumplió los términos de la patria potestad compartida, que impide a cualquiera de los progenitores adoptar decisiones que afecten al menor sin contar con el consentimiento o el conocimiento del otro.

Sin embargo, la Audiencia ha dictado ahora sentencia absolutoria, contra la que no cabe posibilidad de recurso, al considerar que «el sujeto activo del delito sólo puede ser el progenitor que no ostente la titularidad de la custodia del menor».