Los trabajadores eventuales o interinos podrán acceder a la carrera profesional

Pilar Campo OVIEDO

ASTURIAS

Concentración de docentes interinos ante la Junta General.Concentración de docentes interinos ante la Junta General
Concentración de docentes interinos ante la Junta General

La Sala de lo Social del TSJA advierte al Principado que no se puede vulnerar el principio de igualdad. CSIF calcula que la medida afectará a 3.000 laborales no fijos

17 oct 2017 . Actualizado a las 13:08 h.

Los trabajadores con contratos temporales que presten servicios en el Principado tienen derecho a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de carrera profesional en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo. Así lo ha determinado la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha dado la razón a los sindicatos Comisiones Obreras de Asturias (CCOO) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en sendas demandas de conflicto colectivo interpuestas contra la administración regional. CSIF estima que de los 8.000 laborales que hay en la administración regional, la medida afectará directamente a aproximadamente unos 3.000 laborales no fijos.

Discriminados frente a otros compañeros

Ambos sindicatos habían presentado sendas demandas de conflicto colectivo contra la administración del  Principado para que estos trabajadores no fueran discriminados frente a otros compañeros que sí tenían declarado este derecho. El TSJA acumuló ambas demandas para su tramitación en un único procedimiento ya que su contenido y finalidad era el mismo.

 CCOO y CSIF fundamentaban su pretensión argumentando que la denegación del acceso del personal laboral temporal a la carrera profesional carece «de justificación objetiva, entraña una clara discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 14 de la Constitución Española y vulnera la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) basada en la Directiva 1999/1970, de 28 de junio, expuesta en las sentencias de 22 de diciembre de 2010 y 8 de septiembre de 2011, entre otras».

El Principado rechazaba su planteamiento y exponía que, a su juicio, existían «razones objetivas» que justificaban la «diferencia de trato» del personal laboral temporal. La administración regional apuntaba, entre otras, «la urgencia que motiva su contratación, la inexistencia de procesos selectivos sometidos a los principios de igualdad, mérito y capacidad, o la distinta cualificación».

El principio de igualdad

La administración regional defendía que la carrera profesional horizontales un derecho vinculado directamente al desempeño, «esencialmente indefinido en el tiempo, a través de la superación de determinadas permanencias en diversos niveles y a la acreditación de formación y docencia, evolución de cumplimiento» y que está enfocada a una relación de servicios fija o indefinida, por razón de la existencia de una relación de estabilidad para acceder a sus niveles y en función de sus objetivos, «siendo inadecuada e inviable su aplicación a quienes ocupan puestos de naturaleza temporal y/o eventual en la administración pública».

Los magistrados de la Sala de lo Social no han tenido en cuenta la tesis defendida por el Principado y en una sentencia dictada el pasado viernes, día 13, han declarado nulos «cuantos acuerdos o cláusulas nieguen el principio de igualdad».

Los magistrados que integran la Sala de lo Social del TSJA, Francisco José de Prado, Paloma Gutiérrez Campos y María Paz Fernández, han condenado al Principado de Asturias a estar y pasar por esa declaración y adoptar las medidas necesarias para la efectividad del derecho reconocido. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinario ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS).