El Supremo les absuelve del delito de estafa que les imputaba la empresa tras sus desavenencias en el contrato de transporte de áridos
18 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Tres hermanos transportistas avilesinos han visto ratificada su absolución del delito de estafa que les imputaba la empresa Arcelor Mittal España tras la revisión de la causa por el Tribunal Supremo. A través de un auto, los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, tras acordar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la empresa contra la resolución que les eximía de todo cargo en las desavenencias que les achacaba en el contrato de transporte de áridos.
Arcelor había basado su recurso en la posible existencia de un error en la apreciación de la prueba, en la vulneración del artículo 24 de la Constitución sobre protección jurídica de los derechos y al estimar que la sentencia expresaba los hechos que «no fueron probados».
Razonamientos «ajustados a la lógica»
La Sala, integrada por los magistrados Manuel Marchena, José Ramón Soriano y Andrés Palomo Del Arco, no comparte ninguno de los tres motivos alegados y entiende, por el contrario, que la sentencia de instancia expresa «de manera clara y precisa» aquellos elementos que, tras la práctica de la prueba, «quedaron acreditados y aquellos que no lo fueron», por lo que, en su opinión, lo que realmente plantea Arcelor Mittal es «un desacuerdo entre sus tesis probatorias y lo que finalmente consideró probado la sentencia recurrida».
De la misma manera, el alto tribunal aprecia que los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que absolvieron inicialmente a los tres hermanos valoraron las pruebas practicadas, «optando por entender que la versión de los querellados no les ofreció menos credibilidad que la que aportaron los querellantes, con los déficits que se detectaron en la pericial practicada».
Por tanto, el Supremo estima que los magistrados asturianos dieron una respuesta «en Derecho y en profundidad» a las cuestiones que ante él se plantearon y que los juicios de inferencia y los razonamientos se ajustaban «a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia sin incurrir en arbitrariedad».
El cotejo de listados y facturas
Arcelor Mittal España S.A. había adjudicado a la empresa Cortravel S.A., en el año 2005, el contrato de prestación de servicio de transporte de cal gruesa, cal fina y dolomía y caliza para las factorías de Avilés y Gijón desde la fábrica de Tudela Veguín. El contrato fue renovándose anualmente; siendo la última el 1 de abril de 2012. Los administradores solidarios de Cortravel S.A. eran los hermanos José C., Miguel C. y Luis C., este último hasta el 6 de octubre de 2011; si bien, siguió trabajando en la empresa.
La mecánica de facturación de los trabajos consistía en que desde Arcelor Mittal su maestro de transportes J.G.G.R. remitía cada diez días a Luis C. unos listados con las pesadas y recuentos de viajes realizados para que los cotejara con sus datos y en su caso prestara conformidad, y este, tras las comprobaciones oportunas, remitía de nuevo el listado a J.G.G.
La acusación se centraba en el período comprendido entre el 21 de junio de 2009 y el 20 de mayo de 2012 y, en esta horquilla, los magistrados reconocen que no consta que Luis C. o alguno de sus hermanos, «con el propósito de facturar importes superiores a los que correspondían, incrementara los viajes y toneladas que figuraban en los listados, sin decirle nada a J.G.G.», propiciando que los listados así modificados recogieran números superiores a los reales y que J.G.G., creyendo que Luis había aceptado como buenos los que él le había enviado, trasladara los listados modificados a las correspondientes «actas de recepción» en base a las cuales se emitían las facturas.
La falta de garantías
Las acusaciones pública y particular solicitaban para Luis C.G, Miguel C.G. y José C.G. una pena para cada uno de ellos de cuatro años de prisión, multa de diez meses con doce euros de cuota diaria y el pago de una indemnización de 1.028.608 euros por su presunta responsabilidad en un delito de estafa, mientras que las defensas, ejercitadas por los letrados del despacho Botas Abogados, interesaban la libre absolución.
El abogado Gonzalo Botas había incidido en la «falta de garantías de integridad y de fiabilidad» de la información que salía de los programas informáticos y servidores de Arcelor así como sobre el «incorrecto tratamiento de la información» por parte de la empresa que había facilitado información inexacta y parcial tanto al Juzgado como a su propio perito.