Una sentencia pionera en Asturias declara el derecho de autónomos a la tarifa plana

PILAR CAMPO GIJÓN

ASTURIAS

El fallo anula una resolución de la Tesorería General que la desestimaba sistemáticamente

24 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El magistrado-juez Jorge Rubiera Álvarez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, ha dictado una sentencia pionera en Asturias por la que reconoce el derecho a un trabajador autónomo societario a tener la «tarifa plana» en sus cotizaciones. El fallo, que ya es firme y contra el que no cabe recurso ordinario alguno, anula la resolución de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimaba las alegaciones del trabajador, después de que el magistrado-juez haya considerado que no es «conforme a derecho». A partir de ahora, la administración tendrá que devolver las cantidades económicas «indebidamente ingresadas», lo que representa un importe total de 1.942 euros a fecha de la demanda, reconociendo asimismo al trabajador, L.M., su derecho a las reducciones y bonificaciones pendientes.

El titular del juzgado ha estimado así la argumentación defendida por el abogado Fernando Piñera González en el recurso contencioso-administrativo que interpuso, en representación de L.M., contra la resolución de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de octubre de 2016.

El 1 de enero de 2016, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reconoció a L.M. el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El alta fue reconocida sin beneficio alguno en la cotización, por lo que el trabajador interpuso una solicitud para conseguir los beneficios a que tenía derecho, la conocida popularmente como «tarifa plana», así como para lograr la devolución de las sumas ingresadas «indebidamente». Sin embargo, su petición fue denegada. Seguidamente presentó alegaciones que fueron igualmente desestimadas y posteriormente interpuso un recurso de alzada, que nuevamente fue desestimado y puso fin a la vía administrativa.

Acudió a la vía contencioso-administrativa

L.M. recurrió al asesoramiento profesional del letrado Fernando Piñera, que decidió continuar peleando para el reconocimiento de este derecho que asistía a su representado en la vía judicial, ya que tenía muy claro que la normativa «no excluye a estos autónomos» de la bonificación. Por ello, el abogado interpuso en los tribunales un recurso contencioso-administrativo que acaba de ser resuelto a su favor.

La Tesorería argumentaba que se excluía de la extensión de los beneficios de la Seguridad Social a los «socios y miembros de los órganos de la administración de las sociedades mercantiles». Es más, añadía que pretender que los socios administradores de sociedades mercantiles por estar incluidos en el RETA, les alcanzasen todas las medidas de fomento en la cotización implicaría que el artículo 31.3 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que hace referencia a las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, sería «una norma absurda y superflua por estar también en el RETA, ya que estamos ante un supuesto de trabajo realizado para una sociedad mercantil capitalista respecto de la cual rige la limitación de responsabilidad de los socios al capital aportado, no respondiendo con su patrimonio personal». Igualmente defendía que la interpretación de las normas que establecen exenciones o bonificaciones debía hacerse «restrictivamente».

La exclusión «no es conforme a derecho»

El magistrado-juez Jorge Rubiera analiza de forma detallada en la sentencia el contenido del artículo 1 de la ley y aprecia que se incluye expresamente en su ámbito de aplicación «a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla». En cambio, no aparecen en este precepto los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, lo que explica su expresa mención en el artículo 31.3 de la ley, sin que en este último precepto se refiera a los administradores de sociedades mercantiles, que «aparecen expresamente mencionados en el artículo 1 de la ley, en el ámbito subjetivo de aplicación de la misma».

Por tanto, al no estar excluidos los administradores de sociedades mercantiles de las reducciones y bonificaciones previstas en el artículo 31 de la ley 20/07 y estando incluidos en su ámbito de aplicación, «no resulta conforme a derecho su exclusión de tales beneficios», afirma en la sentencia. Un razonamiento que le ha llevado a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fernando Piñera y por el que condena a la TGSS a devolver la cantidad que ya había cobrado incorrectamente y a reconocer a L.M. el derecho a tener la «tarifa plana».