El Constitucional respalda la Ley de Montes asturiana

efe REDACCION

ASTURIAS

Los Picos de Europa con el manto blanco de la nieve
Los Picos de Europa con el manto blanco de la nieve

El alto tribunal desestima el recurso planteado por la Defensora del Pueblo respecto a la normativa de los acotamientos al pastoreo de terrenos quemados

19 dic 2017 . Actualizado a las 16:44 h.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por la Defensora del Pueblo contra la modificación de la Ley de Montes del Principado que suprimió los acotamientos al pastoreo en terrenos quemados por incendios forestales.

El Constitucional incide en los mismos argumentos jurídicos que le llevó a desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de Unidos Podemos contra la modificación de la norma que fue aprobada por el Parlamento asturiano el pasado 24 de marzo a propuesta del PP y con el apoyo del resto de los grupos, a excepción de Podemos.

En especial, el TC reitera que la norma asturiana no entra en contradicción con la Ley estatal, que suprimió el carácter obligatorio del acotamiento temporal del pastoreo en los terrenos afectados por un incendio.

El Tribunal Constitucional ya argumentaba en el fallo anterior, del pasado 14 de noviembre, que antes de la modificación de la Ley de Montes del Principado «no existía en el ordenamiento jurídico estatal o asturiano una prohibición absoluta e incondicional del pastoreo en terrenos forestales incendiados», puesto que era «una prohibición temporalmente limitada y de carácter relativo».

Se trataba de «una prohibición que tenía una duración mínima de un año y se extendía por el tiempo necesario para la regeneración», y además «con reserva de autorización, pues la prohibición podía levantarse incluso antes mediante autorización expresa del órgano competente».

El Constitucional considera que la modificación normativa «no introduce una mera regla de sentido contrario a la establecida en 2004», puesto que «sigue prohibiendo el pastoreo en los mismos términos que antes (temporalidad mínima de un año y reserva de dispensa) en los bosques o montes arbolados incendiados y solo elimina la prohibición temporal con respecto a los demás terrenos forestales».

Por todo ello, el TC ratifica que la modificación de la Ley de Montes del Principado no es inconstitucional, siempre que se interprete de acuerdo a su fallo judicial.