La cárcel cuenta con desfibriladores para evitar casos como el del «preso resucitado»

Pilar Campo OVIEDO

ASTURIAS

Centro Penitenciario de Asturias
Centro Penitenciario de Asturias

Fuentes penitenciarias aseguran que se realizarán pruebas complementarias en los diagnósticos de muerte «intramuros»

14 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Centro Penitenciario de Asturias dispone de los medios técnicos «suficientes» para que situaciones como las registradas con el recluso Gonzalo Montoya, conocido como «el preso resucitado» por haber sido declarado su fallecimiento en un primer momento, tras sufrir un episodio de catalepsia, no se repitan.  Su caso es considerado, en medios penitenciarios, como «una excepción y un hecho absolutamente aislado» que ha puesto de relieve la importancia de utilizar técnicas complementarias que permitan alcanzar un diagnóstico certero cuando se produce una muerte «intramuros».

El protocolo ante una muerte

La macroprisión asturiana cuenta en la actualidad con dos desfibriladores que son una de las herramientas imprescindibles a las que recurrirán los facultativos de los servicios médicos para confirmar, de forma fehaciente, el óbito de un interno. «En la cárcel asturiana se aplicarán las instrucciones contenidas en la circular emitida por el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste», corroboran fuentes penitenciarias.

El episodio registrado en Asturias ha puesto de manifiesto la necesidad de cambiar el protocolo de actuación seguido hasta ahora en este tipo de intervenciones y, para ello, la circular emitida por el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, y distribuida a todas las prisiones del país, servirá como nuevo punto de partida a la hora de certificar un deceso. En esta instrucción interna se hace hincapié en la importancia de realizar «un electrocardiograma o una monitorización» a los reclusos que presenten «una temperatura corporal inferior a 34 grados», y evitar de esta manera que una severa hipotermia pueda enmascarar los signos vitales y conducir a un diagnóstico erróneo.

«Esta no era una práctica médica habitual en las cárceles, pero tiene su sentido que se aplique para que no se produzcan errores», indican las mismas fuentes que aseguran que tanto los funcionarios como los médicos son los primeros interesados en que no haya confusión alguna.

Evitar casos como el del «preso resucitado»

Ángel Yuste reconoce que a raíz de «un incidente investigado recientemente», en referencia al caso de Gonzalo Montoya, aunque sin nombrarlo directamente, «se ha constatado la conveniencia de revisar los procedimientos para asegurar el diagnóstico de muerte por parte de los servicios médicos en los centros penitenciarios».  El responsable del área de Prisiones advierte de que «en determinadas circunstancias muy excepcionales, es posible que los procedimientos diagnósticos convencionales, de uso común según la 'lex artis', en el entorno no hospitalario, no sean suficientes para poder establecer el diagnóstico de muerte».

La circular ahonda en la importancia de establecer un procedimiento de actuación que asegure que no se puedan producir «este tipo de errores», dadas las consecuencias «clínicas, jurídicas y éticas que un diagnóstico erróneo de estas características conlleva».

Monitorizar la función cardiaca

El nuevo protocolo de actuación, que se aplicará de forma uniforme en todas las prisiones del país, establece «la comprobación de los signos negativos de vida: ausencia de pulsos periféricos y de latido cardiaco; ausencia de movimientos respiratorios; inconsciencia o falta de movimientos voluntarios y reflejos; ausencia de respuesta a estímulos dolorosos; presencia de pupilas en midriasis paralítica y presencia de cianosis».

Ángel Yuste es consciente de que casos como el de Gonzalo Montoya pueden llegar a producirse, puesto que «está demostrado que en caso de severa hipotermia se pueden dar estos signos negativos de vida en ausencia de muerte clínica, lo que puede inducir a un diagnóstico erróneo». Por ello, el secretario general de Instituciones Penitenciarias incide en que, dada la importancia del diagnóstico y del hecho de que en todos los centros se dispone «bien de electrocardiógrafo o de un desfibrilador», es conveniente monitorizar la función cardiaca, «en todos los casos de muerte súbita en un centro penitenciario en los que el cuerpo se encuentre a una temperatura inferior a 34 grados en el momento en el que el médico es requerido para establecer el diagnóstico de muerte clínica, deberá realizarse obligatoriamente un electrocardiograma o una monitorización, adjuntando información expresa sobre este registro en el parte médico donde se establezca el diagnóstico clínico que proceda».