Condenan a la Universidad de Oviedo por cesión ilegal de trabajadores

Pilar Campo REDACCION

ASTURIAS

La nieve en la Universidad de Oviedo
La nieve en la Universidad de Oviedo

El juez reconoce a dos personas que empezaron como becarios su derecho a ser indefinidos no fijos así como una antigüedad de nueve años

19 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos trabajadores que empezaron como becarios, hace nueve años, en la Universidad de Oviedo han ganado en los tribunales de justicia su derecho a ingresar en su plantilla con la categoría de indefinidos no fijos. El magistrado-juez Manuel González-Portal Díaz, titular del Juzgado de lo Social Único de Mieres, así lo ha estimado al declarar que, en ambos casos, se produjo una cesión ilegal de trabajadores entre la institución académica y Asac Comunicaciones S.L, empresa a través de la que ambos accedieron a las becas de la Fundación Universidad y que asumía el abono de sus nóminas, si bien las órdenes y directrices en el trabajo corrían a cargo de personal adscrito a la Universidad. La Fundación Universidad ha sido absuelta.

El «prestamismo laboral»

El titular del juzgado ha acogido así la tesis de los abogados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada, de Efeso Abogados, que al reconocimiento de la existencia de una relación laboral añadían el abono de la diferencias salariales entre las cantidades percibidas y las que realmente debieron percibir; una solicitud que ha sido refrendada por el magistrado-juez a las que se sumará el interés anual del 10 por ciento.

Olga Blanco Rozada y Carlos Suarez Peinado,
Olga Blanco Rozada y Carlos Suarez Peinado,

«Nos encontramos ante un nítido supuesto de prestamismo laboral, de ilícita cesión de trabajadores en el ámbito de la ejecución de una contrata en la que ni a lo lejos puede vislumbrarse la aportación de Asac Comunicaciones de elemento empresarial propio de dirección y organización de la prestación de trabajadores sólo formalmente adscritos a ella, debiendo subsumirse, en consecuencia, la situación enjuiciada bajo las previsiones del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores», advierte el magistrado-juez.

Asac Comunicaciones no aportaba en la ejecución de la contrata elemento de signo empresarial alguno, «más allá del abono de salarios y de los reconocimientos médicos»; hechos por los que el magistrado-juez sostiene que no permiten descubrir «la efectiva y real puesta en juego de la organización empresarial en el desenvolvimiento de la contrata».

De la página web a proyectos de investigación

En el primer caso, la trabajadora M.V.T., presentó escrito de demanda el 15 de mayo de 2011. Inicialmente realizó tareas de gestión del contenido de la página Web de la Universidad y, paulatinamente, a medida que fue adquiriendo experiencia y más «funcionalidad», hizo retoques de la arquitectura de la página «que implica crearla o construirla», según la declaración testifical de la persona de la que dependía. Durante estos años, obtuvo la licenciatura de ingeniero técnico en informática de gestión.

M.V. había accedido a una de las diez becas de colaboración que la Universidad había convocado para el Vicerrectorado de Informática y Comunicaciones con destino en el Centro de Innovación de Mieres. Ella comenzó a trabajar el 1 de septiembre de 2009 y siguió renovando en años sucesivos, entre otros para la realización de un proyecto de investigación. En resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social se le dio de alta en el Régimen General como trabajadora de la Fundación Universidad de Oviedo, con efectos de 1 de noviembre de 2011. Y a finales de ese mes, la Fundación y Asac Comunicaciones S.L. suscribieron un convenio marco de colaboración para 1a formación práctica de titulados al que también se incorporó M.V. durante todo el año 2012. Al año siguiente trabajó como especialista de oficina, nivel 4, y continuaba ejecutando tareas de gestión de la página Web, entre otras funciones.

Los medios y los horarios iguales

Todos los medios de trabajo eran proporcionados por la Universidad y realizaba el mismo horario que el resto de trabajadores tanto de la institución académica como de Asac Comunicaciones «cuya uniformidad se encarga de imponer y asegurar el particular relativo a las prescripciones particulares. A pesar de que en éstas se prevé que los medios materiales sean aportados por la contratista, todos aquellos necesarios para la ejecución del trabajo de la actora le fueron suministrados por la Universidad, en iguales términos que a sus propios trabajadores», ratifica la sentencia. A partir del segundo semestre del año 2011, los empleados de Asac son separados físicamente de los trabajadores de la Universidad, ocupando unos y otros salas distintas.

El trabajador J.C.F.C., ha obtenido el mismo respaldo judicial, ya que su situación y condiciones eran similares a las de M.V. y, al igual que ella, también recurrió al asesoramiento profesional de los abogados Carlos Suárez Peinado y Olga Blanco Rozada, que presentaron escrito de demanda el 15 de mayo de 2017.

J.C.F. había conseguido una beca para trabajar en la Universidad, donde realizaba unas funciones específicas, que siguió desarrollando con cada renovación anual. Cada vez que solicitaba vacaciones o permisos eran resueltos por personal de la propia Universidad, «sin intervención de la mercantil, e integrada y coordinadamente de acuerdo con las necesidades del equipo de trabajo de la propia Universidad, ya integrada por personal propio, ya de las contratas», según consta en la sentencia.

La desnaturalización de la relación del becario

El magistrado-juez expone en su resolución que lo que caracteriza y define la posición de un becario es la realización de una actividad formativa, y la beca se configura, por tanto, «como una donación modal en virtud de 1a cual el becado recibe un estipendio comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo o estudio que redunda en su formación y en su propio beneficio».

Por el contrario, lo que desnaturalizaría esa relación transmutándola en laboral, es «el hecho de que en lugar de esa finalidad formativa, el propósito de la concesión de la beca consistiese en llevar a cabo una actividad cuyos resultados pasarían a formar parte del patrimonio del que la otorga, incorporando el trabajo del becario a su organización productiva, en una actuación propiamente empresarial».

El reconocimiento de la antigüedad

Esta última circunstancia es la que también ha de reconocerse en el supuesto del demandante, a juicio del titular del juzgado, con la prolongación desde un principio de la misma prestación de servicios hasta el momento presente, que permanece incólume antes y después del otorgamiento de un contrato laboral; «la confusión de dicha prestación con la desenvuelta por otros empleados que son también trabajadores de la Universidad, con quien se comparte horario, medios materiales, lugar físico de trabajo desde el primer momento sin interrupción alguna, fuerzan a concluir el carácter laboral de la relación trabada por el actor desde el mes de enero de 2009 al haber ejecutado desde entonces una prestación laboral como tal incorporada ab initio al patrimonio empresarial, debiendo reconocerse en consecuencia la antigüedad que postula la demanda», concluye la sentencia que le da razón.