El Supremo niega a un padre que herede del hijo al que desatendió con parálisis cerebral

La Voz / Agencias REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo BENITO ORDOÑEZ

La sala ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo

27 abr 2018 . Actualizado a las 16:38 h.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que decretó la incapacidad por causa de indignidad de un padre de heredar de su hijo, que sufría parálisis cerebral, dado el abandono «grave y absoluto» del menor por parte de su progenitor.

En su sentencia tras el recurso de casación presentado por el padre, el TS señala que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, el incumplimiento de sus deberes familiares personales «no merece otra calificación que la de graves y absolutos» al igual que en el caso de sus obligaciones patrimoniales dado que, aunque hizo algunos pagos de la pensión alimenticia convenida, sustancialmente no se cumplió sin que ese incumplimiento fuese involuntario.

Los magistrados subrayan que es «grave y digno de reproche» que el menor, desde el año 2007 y hasta su fallecimiento en 2013, «careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados» sin causa que lo justificase.

El menor, tras haber padecido una enfermedad a los 16 meses, sufría una severa discapacidad que exigía cuidados especiales por lo que la gravedad de esa conducta paterna hace que su reprochabilidad tenga suficiente entidad para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor, señala la Sala.

La madre presentó una demanda en la que pedía que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos al haberse desatendido de él y señaló que, pese a los ingresos del niño en el hospital, lo ignoró y no volvió a verlo.

Además alegó que el progenitor sólo pagó 5.000 euros de alimentos cuando le fueron impuestos por sentencia y que no compareció en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no llegó a terminar porque el niño falleció.

El progenitor alegó que no hubo abandono y atribuyó la demanda a una estrategia de la mujer para que él no recibiera la herencia de su hijo y el juzgado de Primera Instancia número 2 de Avilés desestimó la demanda al entender que no se había probado la causa de indignidad, que el padre pagó parcialmente los alimentos, abonó ciertas deudas comunes y no hubo reclamación por impago de pensión.

La Audiencia Provincial de Oviedo revocó esa sentencia y declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo, resolución que fue recurrida por el padre ante el Supremo.

El alto tribunal señala además que la sentencia recurrida no daba prioridad sobre el resto de pruebas a un documento privado firmado por el padre con asesoramiento de su abogado en mayo de 2013 -meses antes del fallecimiento del niño- en el que reconocía que nunca fue «un hijo querido ni deseado» y que se olvidó y desentendió de él.

La sentencia explica que, como el padre cuestionaba lo reconocido en ese documento, la Audiencia valoró también el resto de las pruebas practicadas para confirmar esas manifestaciones.

El demandado alegó que firmó ese documento por «motivos espurios de la madre del niño», pero el tribunal señala que lo firmó con asesoramiento de letrado y que, pese a poner en entredicho el buen hacer profesional del abogado, no lo llamó a testificar relevándole del secreto profesional para que explicase qué justificaba que se suscribiese ese contenido «impresentable», según el recurrente.