Sentencias pioneras en Asturias: violaciones en el matrimonio, abusos y votos particulares

Pilar Campo REDACCIÓN

ASTURIAS

Protestas en Asturias por la sentencia de la Manada
Protestas en Asturias por la sentencia de la Manada ELOY ALONSO

Los tribunales del Principado emitieron, hace ya tres décadas, fallos revolucionarios al contemplar que «ni el deber conyugal» eximía del delito ni las víctimas tenían que ofrecer «una resistencia heroica»

29 abr 2018 . Actualizado a las 14:09 h.

Los informes forenses han sido determinantes en las condenas que los tribunales de justicia asturianos han impuesto por delitos de agresión sexual. Sin embargo, en ausencia de una peritación que avale lesiones físicas compatibles con una violación, dilucidar el grado de intimidación de la víctima cuando no presenta golpes o hematomas o cuando los agresores no han empleado para conseguir su propósito cualquier tipo de instrumento u objeto es una tarea compleja que los magistrados abordan, siendo conscientes de la relevancia que adquiere una resolución que trasciende más allá de la situación procesal del acusado y de las secuelas psicológicas de la víctima y el entorno de ambos cuando se traslada la contestación a la calle. Las concentraciones, manifestaciones y protestas que ha suscitado la sentencia de la Manada, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, no son algo aislado.

Hace casi tres décadas, la polémica llegaba a Asturias a través de una variante que hasta ese momento nunca se había registrado. La Audiencia Provincial de Oviedo se convertía en pionera en el enjuiciamiento de tres casos de violación en el seno del matrimonio. En el mes de febrero del año 1990, los magistrados que asumieron estas causas se vieron sorprendidos por la reacción que tuvo en la sociedad asturiana de entonces que se llevaran hasta una sala de vistas las denuncias de tres mujeres contra sus propios maridos por mantener relaciones sexuales no consentidas. Sólo en una ocasión una de las víctimas había iniciado los trámites de separación.

El error de prohibición «vencible»

El primer caso sentó en el banquillo de los acusados al marinero Luis S.G., quien fue condenado a una pena de dos años y cuatro meses de prisión menor por la violación de su esposa. Los magistrados de la Sección Segunda declararon probado que el acusado la violó en la creencia de que, al persistir aún el vínculo conyugal y teniendo en cuenta sus connotaciones «personales, culturales y su mentalidad», pudiera haber realizado los hechos convencido de que su mujer «no le podía negar el débito conyugal».

El tribunal matizaba en la sentencia que «no pudo por menos que pensar que la persistente resistencia de aquella no le daba derecho en absoluto a forzarla sin que el consabido vínculo contractual matrimonial podría justificar tal extralimitación». Los magistrados apreciaron en su conducta la existencia de «un error de prohibición vencible»; una figura jurídica que define la situación de aquella persona que se cree que está actuando correctamente, aunque en realidad está cometiendo un delito.

La sentencia provocó una oleada de críticas sin precedentes en la capital asturiana y, al igual que ha ocurrido en el caso de la Manada, surgieron acusaciones contra el tribunal por dictar sentencias que, según describían desde los colectivos feministas, reflejaban «una ideología machista y patriarcal» del sistema judicial; descalificaciones que los magistrados negaron rotunda y categóricamente. El tribunal aseguraba, por el contrario, que no se cuestionaban los hechos enjuiciados e incidía en la importancia de que se castigaba penalmente una violación ocurrida dentro del matrimonio. Además, puntualizaban que ese deber de fidelidad conyugal no significaba que cualquiera de los cónyuges pudiera exigir «con violencia y constriñendo su voluntad al otro» el realizar en cualquier momento el acto carnal. En todo momento rechazaron que su resolución amparara a un violador.

Condena, fuga y detención

Apenas dos meses después, se juzgaba el segundo caso en Asturias de violación en el matrimonio. El acusado, José Y.V. que en aquella fecha tenía 25 años, fue condenado a una pena de 14 años, 8 meses y un día de reclusión menor como autor de la violación de su esposa, de 20 años. Los magistrados asturianos habían estimado que el vínculo matrimonial que existía entre ambos, aunque meses antes la esposa hubiera presentado la demanda de separación, «en modo alguno justifica que uno de los cónyuges pretenda exigir al otro con violencia el deber de guardar fidelidad y tampoco claro está que pueda imponer al otro con violencia o intimidación una relación sexual no consentida libremente».

Dos días después de que se le notificara oficialmente la sentencia condenatoria, el tribunal dictó una orden de busca y captura contra él, al ser imposible su localización para el ingreso en prisión, tras el desistimiento del recurso de súplica interpuesto por su defensa. El acusado fue detenido unos meses más tarde. El Tribunal Supremo confirmó posteriormente la sentencia condenatoria.

El abuso de superioridad frente a una menor

También polémica resultó la condena a 35 años de prisión que le impuso el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo a Manuel Jesús R.S. por el homicidio, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, y la violación de la menor V.M., ocurrida el 7 de octubre de 1989, en Luanco. Pese a que ninguna de las partes había invocado la aplicación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, el tribunal incorporó esta figura al fallo ya que, en su opinión, se conjugaban una serie de elementos como «una desproporción de fuerzas entre el procesado, de complexión fuerte, y la niña; la diferencia de edad de uno y otro (20 y 10 años, respectivamente), la de encontrarse la pequeña sola en el piso, sin posibilidad de eludir la acción del agresor y las facilidades de éste para ejecutar los hechos, aun admitiendo que no fueron buscadas de propósito».

Ambos, agresor y víctima, se habían encontrado casualmente en la calle. El joven invitó a la niña a su casa para enseñarle «unos catálogos de motos». Sus padres habían ido a pasar unos días a Galicia, por lo que estaban solos en el piso. En un momento dado, cuando se encontraban viendo una película de vídeo, el acusado «empezó a manosearle los pechos» y la menor intentó salir de la casa, impidiéndole Manuel Jesús R. que lograra sus propósitos al sujetarle por el cuello. Tras derribarla al suelo, la violó y estranguló.

El voto particular para la condena

En octubre de 1989, se emitió uno de los primeros votos particulares dentro de un tribunal asturiano. Uno de los tres magistrados mostraba así su discrepancia con la sentencia por la que sus compañeros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo habían absuelto al gijonés Pedro C.C. del delito de violación que se le imputaba. El ponente de la sentencia, el magistrado Francisco Luces, advertía en el fallo que «las pruebas practicadas en forma contradictoria en el acto del juicio oral no permiten otras conclusiones fácticas objetivas».

Sin embargo, el magistrado discrepó de su criterio e impuso una condena al acusado de 12 años de cárcel al estimar que existían datos «objetivos» que permitían deducir que tanto el cambio de declaración de la víctima como la manifestación de su madre en la vista oral pudieron estar influenciadas por la presión de la que ambas habían sido objeto «reflejadas en las denuncias por amenazas que manifiestan haberse proferido contra sus personas, provenientes de familiares del procesado y aún de éste».

Debate y polémica en la calle

La sentencia, dictada por mayoría de la Sala, declaraba como hechos probados que el joven había logrado tener acceso carnal con la víctima «sin que conste acreditado el empleo de violencia física, ni de amenazas, acompañándola posteriormente hasta su domicilio». Versión contraria a la vertida por el magistrado que en su voto particular daba mayor credibilidad a la versión de la víctima y se apoyaba además en un informe forense que corroboraba diversas lesiones a causa de la violencia ejercida contra la mujer.

Tres décadas más tarde, aunque existe jurisprudencia que refuerza la tesis de que las mujeres no tienen que ofrecer una «resistencia heroica» ante sus agresores para demostrar que han sido víctimas de una agresión sexual, el debate en la calle sobre la fina línea que separa las diferencias de matices en delitos sexuales para saber si los acusados actuaron bajo amenazas, intimidación y prevalimiento sigue plenamente vigente.