El Principado recurrirá la sentencia que le obliga a convocar 79 jefaturas

efe REDACCION

ASTURIAS

PACO RODRÍGUEZ

El juzgado obliga a la administración asturiana a someter a concurso público cargos de jefes de servicio, coordinadores y jefes de sección

02 may 2018 . Actualizado a las 17:38 h.

El Principado ha recurrido la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo que condenaba a la administración a la convocatoria pública por concurso de méritos de, al menos, 79 puestos de jefatura (jefes de servicios, coordinadores y jefes de sección) que llevan cubiertos de forma provisional más de dos años.

La sentencia conocida a principios del pasado mes de marzo, que otorgaba a la administración autonómica un plazo máximo de tres meses, estimaba parcialmente la demanda presentada por el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies (COFPA) y rechazaba las alegaciones del Principado sobre la falta de desarrollo normativo de la ley de medidas en materia de función pública y sobre la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo (RPT).

El COFPA considera que el recurso es una «huida hacia adelante» con el objetivo de «ganar tiempo», puesto que el Principado es conocedor de que la sentencia será confirmada en segunda instancia.

Asimismo, ha lamentado que el Principado se justifique en la tramitación de un decreto de clasificación de los puestos de trabajo en sectores y subsectores que resultaría necesario para la convocatoria de los concurso de méritos.

La resolución judicial ahora recurrida incidía en que, transcurridos ya casi cuatro años desde la aprobación de dicha ley, «la necesidad de sectorización de los puestos de trabajo» no puede ser una causa justificativa para incumplir una obligación legal.

Además, añadía que, pese a la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) de septiembre de 2014 que obliga a incluir en la RPT las funciones de dichos puestos, «también ha transcurrido ya sobradamente un periodo razonable» para que no sea una causa válida de incumplimiento de la obligación de convocar el concurso de méritos.