Absuelta la estudiante acusada de falsificar el pago de la matrícula de Biología

Pilar Campo REDACCION

ASTURIAS

Facultad de Biología de la Universidad de Oviedo
Facultad de Biología de la Universidad de Oviedo

El juez asegura que ni estampó el sello de la entidad bancaria, ni hubo perjuicio alguno para la sucursal

11 jun 2018 . Actualizado a las 17:55 h.

Ni quedó acreditado que hubiera falsificado las cartas de pago para simular que había abonado la matrícula de la Universidad, ni causó perjuicio alguno a la entidad bancaria cuyo sello oficial constaba en la documentación entregada en la institución académica. El magistrado-juez José María Serrano Alonso, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, ha absuelto de todos los cargos que el representante del ministerio fiscal imputaba a la estudiante de Biología, G.C., en el juicio seguido contra ella por los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso ideal con un delito de estafa.

Ni falsificación, ni estafa

El magistrado-juez ha seguido así el criterio defendido por la abogada Ana María Muñiz Casares, que representaba a la joven, y quien, desde un principio, advirtió que su defendida no era responsable de los delitos imputados, por los que interesaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La sentencia refleja que, durante la vista oral del juicio, no quedó acreditado que la mujer estampara dos sellos de una entidad bancaria en dos cartas de pago oficiales de la matrícula de la Facultad de Biología de la Universidad de Oviedo, pertenecientes al curso académico 2014-2015, para simular que había sido abonada.

Estos sellos correspondían a la entidad bancaria Cajastur, hoy denominada Liberbank, de la oficina de Buenavista en Oviedo, para acreditar en las oficinas de la Universidad, el pago de la matrícula, que fue abonada posteriormente.

Ni engaño, ni perjuicio

El magistrado-juez José María Serrano ha tenido en cuenta el testimonio ofrecido por el testigo D.T.M., representante de la entidad Liberbank, quien en su declaración corroboró que la sucursal no sufrió perjuicio alguno y reconoció que desconocía si la joven era la persona que había estampado el sello en las cartas de pago.

En consecuencia, el titular del Juzgado ha acordado la absolución al no existir prueba de cargo alguna contra la mujer de su autoría en la comisión de los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil, ni que llevara a cabo alteración alguna en los documentos. De la misma manera, ha llegado a la convicción de su absolución del delito de estafa porque en el juicio no quedó probado que hubiera obrado con engaño, ni causado perjuicio a la entidad bancaria, dos elementos esenciales para la existencia del delito de estafa, como se desprende del tenor literal de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.