Prohibido prohibir el acceso a los perros guía en Asturias

Susana D. Machargo

ASTURIAS

CAPOTILLO

El Principado ultima una norma que regula el libre acceso de los animales de asistencia en edificios públicos y privados y en cualquier medio de transporte

28 jun 2018 . Actualizado a las 09:41 h.

La Constitución española, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todas estas normas básicas reconocen la necesidad de fomentar la libertad, la independencia y la igualdad y la obligación de adoptar medidas inclusivas para remover todos los obstáculos que limiten estos derechos. Esto es precisamente lo que persigue una ley que está ultimando el Principado de Asturias y que pretende regular el libre acceso con perros guía a cualquier edificio público o privado y a cualquier medio de transporte. El Gobierno reconoce que el uso de este tipo de medio como apoyo para personas con discapacidad física, intelectual o sensorial se ha extendido en los últimos años, ya que permite mejorar su autonomía. Aunque no existe ninguna ley que permita prohibir su acceso también es cierto que no existe ninguna regulación autonómica que diga lo contrario y que se han dado situaciones en que han sido vetados. Así que con el fin de reconocer el papel relevante de estos animales en sociedad y para evitar discriminaciones, está redactando una ley.

No se trata de una mera declaración de intenciones. Lleva aparejada una seria de sanciones, en función de su gravedad, que pueden acarrear multas de hasta 10.000 euros. Además, crea toda una estructura para velar por su cumplimiento. Habilita un registro para estos animales, regula las placas identificativas que deben lucir, reclama la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil y se refiere incluso a la capacitación profesional que deben tener los adiestradores. Otra parte importante de los artículos velan por el bienestar del animal.

La normativa

Por el momento, lo que existe es un anteproyecto de ley que ha salido a exposición pública para recibir aportaciones de particulares y de colectivos que trabajan en este terreno. El borrador tiene una primera parte muy didáctica donde precisa con definiciones qué se entiende por perro de asistencia, quién es el usuario, quién el propietario y quién el responsable, qué se entiende por derecho de asistencia, qué animales se reconocen como perro de asistencia, cómo con los contratos de cesión de los canes o la necesidad de contar con un pasaporte europeo de animales de compañía para poder viajar al exterior. Todo esto está ya recogido.

El Principado considera importante definir quién puede ser usuario para que no haya lugar a malos entendidos. No lo limita a las personas con discapacidad visual sino que habla de cualquier tipo de discapacidad o incluso las que no teniendo ningún tipo de diversidad funcional reconocida sufran una enfermedad que requiera de esa asistencia. En ese caso debe contar con un certificado médico oficial expedido por un órgano sanitario público. Al mismo tiempo precisa que el derecho de acceso no es solo entrar en un lugar, en sentido estricto, incluye la libertad para deambular y permanecer en ese espacio en igualdad de condiciones que el resto de personas.

El anteproyecto establece una clasificación de los perros en función de sus funciones, como por ejemplo los guía, que se limitan a condiciones a una persona con sordoceguera con discapacidad visual; los señal, que son los que alertan de la presencia de obstáculos; los de alerta médica, para avisar en situaciones de crisis; o los de apoyo para cualquier actividad diaria. Estos animales están entrenados para servir de ayuda en multitud de circunstancias diferentes y adaptándose a los requisitos de cada usuario, en función de sus necesidades. 

La parte de los derechos es muy completa. Especifica que el derecho de acceso del usuario y su perro de asistencia abarca a todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Nadie podrá restringir este derecho poniendo condiciones, exigiendo garantías o gestiones extra. Tampoco se podrá cobrar ningún gasto adicional por el animal. Este último punto cobra más sentido, por ejemplo, en los medios de transporte. Esa misma libertad de movimientos beneficia a los instructores y a los agentes de socialización que son los encargados del adiestramiento y que tienen una fase de adaptación sobre el terreno que es imprescindible. Tan solo tendrá que contar con la documentación que acredita su trabajo. El documento alude a un montón de circunstancias desde los pasos de peatones a los centros de enseñanza, los centros sanitarios, las residencias de mayores o los clubes, los centros dedicados al culto religioso, los establecimientos comercial, las oficinas y los despachos, los alojamientos turísticos, trenes, autobuses,... Incluso las playas en cualquier época del año. Los arenales están vetados a los perros en verano pero no sucede lo mismo cuando son de acompañamiento.

Todos estos derechos de acceso se extienden a instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro asistencia tenga acceso por su condición de propietario, arrendatario, socio o partícipe de cualquier manera de un título que le habilite como usuario. Como ejemplos cita edificios, fincas o urbanizaciones, sociedades recreativas, clubs sociales o educativos, asociaciones de tiempo libre  o los medios de transporte. En este último caso podrán usar los espacios reservados para personas con discapacidad y el perro irá tendido en el suelo, a los pies o al lado del usuario, en función del espacio libre existente. Sí existen alguna limitación: en piscinas y parques acuáticos, zonas donde se manipulen alimentos o en quirófanos. 

Los usuarios tendrán también obligaciones. La primera es garantizar el bienestar del animal, cumpliendo todas las normas higiénico-sanitarias, además de cumplir y respetar las normas de higienes y seguridad en las vías públicas. El perro de asistencia solo debe ser usado en las funciones específicas, siempre a su labor, garantizando el buen trato. Tiene que suscribir una póliza de responsabilidad civil y contar con un carnet en el que aparezca la vinculación con el animal, además de tenerlo correctamente identificado.