Y si soy uno de los afectados, ¿qué tengo que hacer ahora?

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ASTURIAS

Analizamos las opciones de los clientes tras la última decisión del Supremo

21 oct 2018 . Actualizado a las 19:50 h.

Si es uno de los miles de ciudadanos que firmaron su hipoteca a partir del 2014, la primera recomendación es que sea paciente, pues este nuevo giro del Supremo puede dar al traste con sus esperanzas de recuperar lo pagado por el impuesto sobre actos jurídicos documentados, el que grava la formalización del crédito, y que supone para los gallegos 2.200 euros para una hipoteca de 150.000.

¿Quién paga ahora?

Pues aunque la sentencia fechada el 16 de octubre establecía que era el banco y no el prestatario quien tenía que abonar el citado tributo, la última decisión del tribunal de revisar si aplicará o no ese «giro jurisprudencial» lo deja todo en el aire. Por ese motivo, desde el Registro de Asesores Fiscales (REAF) recomiendan a los afectados que, con carácter general, esperen.

¿Y si prescribe la reclamación del tributo?

Esa situación es la única en la que el REAF recomiendan que se actúe ya: «Solo aquellos prestatarios para los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente recomendamos que soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Administración autonómica».

¿Qué van a hacer los bancos?

Con la aclaración del Supremo, cada entidad va a actuar de forma diferente. Algunos bancos piensan derivar el abono al cliente, al interpretar que el fallo ha quedado suspendido con la nota informativa de este viernes, aunque la sentencia en firme del día 16 obligaba a la banca a pagar el tributo. En otros casos, la entidad está dispuesta a liquidar este impuesto, aun sin conocer la resolución final. Quienes vayan a firmar una hipoteca la próxima semana deben informarse antes con su banco sobre cuál es su postura y llegar a un acuerdo.

¿Qué hará el notario?

Los notarios reconocen que hay alarma social y que no se apagará hasta la decisión definitiva. Mientras, «informarán a ambas partes» de la realidad actual: hay una sentencia que indica que debe ser el banco el que pague, sí; pero también existe una aclaración judicial que anuncia una resolución final rápida. «Las partes deciden quién paga, el notario solo certifica el pacto», indican.

¿Y si se aplaza?

El sector financiero teme una ralentización de la firma de hipotecas a corto plazo, hasta que se aclare el panorama. Por otra parte, el período de liquidación del tributo en cuestión permite que en algunos casos se puede acordar tomar la decisión de a quién corresponde el pago cuando se pronuncie el Supremo, siempre que esa circunstancia quede reflejada claramente en la escritura.

¿Se debe solicitar el dinero ya a Hacienda?

Solo a los que vaya a prescribirles la devolución de forma inmediata. En su escrito deben exponer la cuestión y adjuntar la escritura de préstamo y la carta de pago del impuesto. Si el Supremo determinase que son los clientes los que pagan el impuesto, la Administración rechazará esa petición, pero, ante la incertidumbre, es mejor no dejar pasar el plazo.

¿Y la vía judicial?

Mejor esperar a que el Supremo se aclare. Luego se puede consultar a un bufete para demandar, sabiendo que tendrá costes.