Una sentencia asturiana pionera amplía los derechos de los autónomos jubilados

Raúl Álvarez OVIEDO

ASTURIAS

Juzgados de Oviedo
Juzgados de Oviedo

Una juez de lo Social de Oviedo considera compatible el cobro íntegro de la pensión con administrar una sociedad mercantil que crea empleos para otras personas

22 oct 2018 . Actualizado a las 18:37 h.

El fallo ha tenido repercusión en toda España. Una juez de Oviedo ha sentado un precedente al reconocer a un autónomo ya jubilado su derecho a percibir toda su pensión a pesar de que mantiene su condición de administrador de una sociedad mercantil. Al seguir al frente del negocio, crea empleo y da trabajo a otras personas, señala la sentencia, y eso está en consonancia con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en el 2017, aunque los contratos los firme en nombre de la empresa y no a título personal. El hombre había demandado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque, cuando decidió solicitar la jubilación, solo le reconoció el cobro de la mitad de la pensión a consecuencia de su actividad como administrador. Esa interpretación es «restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma, contraria a la finalidad legislativa», según señala la magistrada en la sentencia.

No era el único caso. Desde la notificación de la sentencia a mediados del pasado mes julio, el abogado que defendió el caso, Federico Fernández Álvarez-Recalde, del bufete ovetense Recalde y Asociados, ha recibido decenas de consultas, procedentes de toda España, en las que otros autónomos jubilados le han expuesto la misma situación que su cliente asturiano. «Hay muchísima gente en esta situación precisamente porque la creación sociedades limitadas es algo común entre los autónomos para protegerse económicamente si algo sale mal», señala. El INSS, en todo caso, aún confía en evitar el pago y ha presentado un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), cuya decisión se espera para finales de este año.

El bufete de Recalde considera que su primera victoria en el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, del que es titular la magistrada María de los Ángeles Andrés Vega, no corre peligro de verse revisada en la instancia superior. «Es normal que la Seguridad Social recurra en un intento de no asumir esos pagos, pero la sentencia está muy bien construida», añade el letrado. La ley del 2017 permite a los autónomos que tengan contratado al menos a un trabajador jubilarse y cobrar íntegra su pensión. La magistrada entiende que ese derecho también está vigente en los casos en que el empleador no sea la persona física, sino su sociedad mercantil. El INSS, por el contrario, hacía hasta ahora una interpretación diferente y solo admitía el pago de la mitad de la pensión.

Una diferencia de casi 10.000 euros al año

La diferencia, advierte Fernández Álvarez-Recalde, es muy importante y, en especial, para quienes perciben pensiones más bajas. La cuantía media de la jubilación de trabajadores adscritos al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) en toda España no llega a 1.400 euros al mes. Perder unos 700 euros en cada una de sus catorce pagas significa para ese colectivo ver reducidos su ingresos en 9.800 euros al año. «Si queremos que los autónomos que se jubilan no se lleven con ellos los empleos que crean, esta sentencia es necesaria. Ahora se ve obligados a cobrar la mitad para mantener los puestos de trabajo o a liquidar las sociedades y mandar a los empleados al paro para percibir toda su paga», expone el abogado, que también indica que el ahorro para el Estado es discutible, pues lo que se reduce en pensiones se destina pagar prestaciones a los despedidos. «Lo que no se gasta por un lado se va por otro», resume.