UCE exige el cese del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

El presidente de UCE, Dacio Alonso..El presidente de UCE, Dacio Alonso.
El presidente de UCE, Dacio Alonso.

Dacio Alonso considera que ha causado un daño irreparable

24 oct 2018 . Actualizado a las 13:45 h.

El presidente de la Unión de Consumidores, Dacio Alonso, ha indicado que ante la alarma social es necesario exigir el inmediato cese del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis Díez-Picazo, por el daño irreparable que ha hecho y está haciendo con su presencia, a la independencia del Poder Judicial.

Así mismo la Unión de Consumidores, pone a disposición de todos los ciudadanos su teléfono gratuito 900501060 para información, asesoramiento y gestión de esta reclamación de gastos hipotecarios, incluido ahora la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Según recoge Europa Press, desde la Unión de Consumidores recuerdan que la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reinterpreta la doctrina sobre el particular en el sentido de que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en los préstamos con garantía hipotecaria es el prestamista, es decir, la entidad bancaria y no quien recibe el préstamo, consumidor.

Así, la doctrina expresada por la Sala Tercera es contraria al criterio mantenido por la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que penden miles de reclamaciones judiciales de nulidad de cláusulas bancarias abusivas y el reintegro de un Impuesto indebidamente abonado, lo que requerirá una nueva respuesta por parte de esta Sala en una materia que afecta a un gran número de situaciones, con una importante trascendencia social.

Destaca la UCE que para la reclamación se podrá instar un procedimiento de rectificación de liquidación tributaria ante la Administración de cada comunidad autónoma, siendo recomendable esperar a la resolución final del 5 de noviembre del Pleno para su inicio, salvedad expresa a que el plazo de cuatro años de prescripción de la liquidación del Impuesto (Modelo 600), a computar desde los 30 días hábiles desde la formalización del préstamo, finalice con anterioridad. No obstante añaden que n cualquiera de los casos, incluso transcurridos más de cuatro años, se podrá acudir a un procedimiento judicial para la devolución ante la jurisdicción civil, dependiendo igualmente parte de su viabilidad de la resolución próxima por el Pleno el 5 de noviembre del 2018.